CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PARQUE SOLAR PLENOSOL SpA

CVE 1999452
Fecha instrumento
11 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2021
Repertorio
2028-2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1 de esta ciudad, certifico: Que con fecha 02 de junio de 2021 ante mí, repertorio Nº2028-2021, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “PARQUE SOLAR PLENOSOL SpA”, a la que asistí, donde se acordó que Impulso Chile SpA, representada por José María Grugues Ortuño, en su calidad de única accionista, modificó la sociedad por acciones “PARQUE SOLAR PLENOSOL SpA” inscrita a fojas 31215 número 15511, Registro Comercio de Santiago año 2020, en los siguientes términos: i) Se modificó el articulo quinto, quedando el artículo quinto como sigue: “ARTÍCULO QUINTO El capital de la sociedad es de un millón quinientos mil pesos, dividido en mil acciones nominativas de las cuales habrá novecientas cincuenta acciones ordinarias de la serie A por un valor de un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos y cincuenta acciones preferentes por valor de setenta y cinco mil pesos, correspondientes a la serie B. Las acciones de la serie B, preferentes permitirán, a quienes las posean, conservar el porcentaje original en la SOCIEDAD, sin necesidad de realizar aportes de capital para mantener su porcentaje de capital de la SOCIEDAD, ni tampoco aportar en préstamos participativos, prestamos corporativos ni deuda subordinada. Esta preferencia tendrá una duración de 30 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo veinte de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, sin embargo, se pondrá prorrogar la preferencia, una vez cumplido el plazo, aprobándose mediante una junta extraordinaria de accionistas que autorice la prórroga”. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal, corresponderá a José María Grugues Ortuño con las facultades ya otorgadas en los estatutos, las que se mantendrán.y ii) Se modificó artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, quedando el artículo como sigue: “ARTÍCULO Eliminar el actual artículo primero transitorio por haber perdido vigencia y establecer el siguiente: “ARTÍCULO primero TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a un millón quinientos mil pesos dividido en mil acciones, de las cuales novecientas cincuenta son de la serie A y cincuenta de la serie B, se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2021.