Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2021
- Notario
- ante mí Gonzalo Hurtado Peralta
- Oficio
- tercera Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $338.240.000 CLP
- Domicilio
- Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo, para tal efecto, adquirir, enajenar, arrendar y constituir en garantía para caucionar obligaciones propias o de terceros, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles, en especial derechos, acciones, promesa de acciones, bonos, planes de ahorro, cuentas o derechos en toda clase de sociedades, en comunidades o asociaciones, en general toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la administración de sus inversiones, percibiendo sus frutos o rentas; c) Concurrir a la constitución de sociedades, en forma total o parcial, de cualquier clase; naturaleza u objeto; e ingresar a las ya constituidas, de cualquiera naturaleza que sea, sean civiles o comerciales, de personas o capitales, cualquiera sea su nacionalidad; d) en general, todos los actos que los socios determinen y que estén relacionados con el
Administración
La Sociedad será administrada por una persona natural, en adelante "El Administrador", quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador podrá delegar, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición del Administrador, actuando en la forma antes señalada, representará judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, amplias facultades pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la 3era Notaría de Antofagasta, Certifico que por escritura pública de fecha 02 de agosto del año 2021, REPERTORIO N° 4107-2021, ante mí Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Público titular de la tercera Notaria de Antofagasta, con domicilio en José de San Martín 2745, Antofagasta, doña MARIANA CECILIA RADIC IGLESIAS, ingeniero comercial y empresaria unipersonal, domiciliada en Antofagasta, Travesía del Cerro # 03141, constituye sociedad por acciones.- Razón Social: “MARA SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo, para tal efecto, adquirir, enajenar, arrendar y constituir en garantía para caucionar obligaciones propias o de terceros, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles, en especial derechos, acciones, promesa de acciones, bonos, planes de ahorro, cuentas o derechos en toda clase de sociedades, en comunidades o asociaciones, en general toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la administración de sus inversiones, percibiendo sus frutos o rentas; c) Concurrir a la constitución de sociedades, en forma total o parcial, de cualquier clase; naturaleza u objeto; e ingresar a las ya constituidas, de cualquiera naturaleza que sea, sean civiles o comerciales, de personas o capitales, cualquiera sea su nacionalidad; d) en general, todos los actos que los socios determinen y que estén relacionados con el objeto social. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por una persona natural, en adelante "El Administrador", quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador podrá delegar, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición del Administrador, actuando en la forma antes señalada, representará judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, amplias facultades pacto social. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $338.240.000.- distribuidos en 338.240 acciones, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: doña MARIANA CECILIA RADIC IGLESIAS, suscribe las 338.240 acciones, por un valor de $1.000.- pesos cada una, las que se pagan en este acto con el aporte y dación en pago de todos los activos de la empresa unipersonal MARIANA CECILIA RADIC IGLESIAS, rol único tributario número 8.328.941-4, valorizados en $338.240.000.- millones de pesos. En consecuencia, la presente sociedad MARA SpA, ha nacido de la conversión de MARIANA CECILIA RADIC IGLESIAS Empresaria Unipersonal. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Antofagasta, sin perjuicio sucursales otras ciudades del país o extranjero.- Duración: indefinida.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Antofagasta, 11 de agosto 2021.