CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MACC SpA

CVE 2000203
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2021
Notaría
Puerto Varas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2021
Repertorio
1702/2021
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Puerto Varas
Duración
tres años, prorrogables automáticamente

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Comercialización de todo tipo de alimentos perecibles, y no perecibles, en especial productos alimenticios, productos de aseo y limpieza. b) La producción, elaboración, comercialización, importación, y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, sea propios o de terceros, y explotación y venta al por mayor o menor, en negocios como cafeterías, restaurantes, pubs, supermercados, mercados particulares, almacenes, c) Distribuidora de Abarrotes en general, y Licores, por cuenta propia o ajena, confitería, perfumería y aseo personal, higiene del hogar, librería, bazar y paquetería, bebidas alcohólicas, ferretería, línea institucional abarrotes, línea institucional aseo, equipamiento del negocio; d) Y en general, la realización de todas las obras y actividades que conduzcan a dichos fines, todo ello por cuenta propia o de terceros, y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden. e) No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Acciones determine en forma unánime.;

Administración

Representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 21/08/2021, repertorio N° 1702/2021 ante mí, SANDRA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Abogada, Notaria Público Titular de la Tercera Notaria de Puerto Varas, con oficio ubicado en calle San Bernardo doscientos veinticuatro, de la ciudad de Puerto Varas certifica: Por escritura pública ésta fecha, ante mí, ALDO ARIEL JARA JARA, Chileno, Casado, y Separado Totalente de Bienes, Empresario; y don MAURICIO RAUL PARADA PEÑA, Chileno, Casado, y Separado Totalmente de Bienes, Empresario, ambos domiciliado en Carlos Ibañez del Campo sin número, Llanquihue; constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “MACC SpA”. Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio agencias o sucursales resto país o extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Comercialización de todo tipo de alimentos perecibles, y no perecibles, en especial productos alimenticios, productos de aseo y limpieza. b) La producción, elaboración, comercialización, importación, y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, sea propios o de terceros, y explotación y venta al por mayor o menor, en negocios como cafeterías, restaurantes, pubs, supermercados, mercados particulares, almacenes, c) Distribuidora de Abarrotes en general, y Licores, por cuenta propia o ajena, confitería, perfumería y aseo personal, higiene del hogar, librería, bazar y paquetería, bebidas alcohólicas, ferretería, línea institucional abarrotes, línea institucional aseo, equipamiento del negocio; d) Y en general, la realización de todas las obras y actividades que conduzcan a dichos fines, todo ello por cuenta propia o de terceros, y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden. e) No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Acciones determine en forma unánime.; Administración. Representación y uso razón social: Aldo Ariel Jara Jara; Capital: $10.000.000.-, dividido en 10000 acciones. La totalidad acciones por un valor de $10.000.- suma de la cual se pagaron $10.000.000 - en efectivo al momento de constituir la sociedad. Responsabilidad: Limitada hasta la concurrencia del monto del capital aportado; Duración: tres años, prorrogables automáticamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 24 de agosto de 2021.