INMOBILIARIA OPORTO, TRASLAVIÑA Y SCHONHAUT LIMITADA
Instrumento
- Notario
- EDWIN ALEJANDRO FERREIRA SANHUEZA
- Domicilio
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
- Domicilio
- Avenida Kennedy 5600 oficina 509, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, actualmente
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la realización de inversiones, compra o venta de bienes inmuebles, arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, especialmente el arriendo de bienes muebles como estacionamiento y apart hotel; la ejecución y desarrollo de proyectos empresariales, mineros, comerciales, agrícolas, frutícolas y forestales; la importación y exportación de equipos, instrumentos agrícolas, frutícolas, eléctricos y constructivos, elementos y maquinarias tendientes a llevar a cabo los proyectos comprendidos dentro del giro social; la comercialización de productos agrícolas, eléctricos, forestales, insumos y demás bienes muebles o inmuebles involucrados dentro del giro social; la realización de prestaciones y asesorías profesionales o técnicas en el ámbito empresarial, comercial, eléctrico, minero, agrícola o forestal; el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios y constructivos sobre bienes raíces urbanos o rurales, y todo otro acto enmarcado dentro del objeto antes señalado
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA PARNASA LIMITADA a través de los socios PATRICIO JAVIER TRASLAVIÑA RIVERA y RODRIGO ALLAN SCHONHAUT HOLMES, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa, podrán actuar ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario pudiendo obligarlo en toda clase de actos y contratos, civiles, comerciales, laborales, judiciales y extrajudiciales, en Chile y en extranjero;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDWIN ALEJANDRO FERREIRA SANHUEZA, Abogado, Notario Público Interino de Osorno, con oficio en calle Eleuterio Ramírez número novecientos diez; Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Don GABRIEL EXEQUIEL OPORTO RUDOLPH, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos treinta y tres mil trescientos noventa guion uno, domiciliado en Sector Ilihue, comuna de Lago Ranco, de paso por esta ciudad; y la sociedad “ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA PARNASA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta y uno guion nueve, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Kennedy cinco mil seiscientos, oficina quinientos nueve, comuna de Vitacura, representada por don PATRICIO JAVIER TRASLAVIÑA RIVERA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento setenta y ocho mil ochenta y cuatro guion cero, domiciliado en calle Alsacia numero cincuenta y siete, departamento cuatrocientos tres, comuna de Las Condes; y por don RODRIGO ALLAN SCHONHAUT HOLMES, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y siete guion siete, domiciliado en Esteban Dell Orto número seis mil quinientos sesenta y cinco, departamento treinta y cuatro, comuna de Las Condes; ambos de paso por esta ciudad: Constituyen la siguiente Sociedad Limitada. Razón social: “INMOBILIARIA OPORTO, TRASLAVIÑA Y SCHONHAUT LIMITADA”; nombre de fantasía “INMOBILIARIA OTS LIMITADA”; Objeto: la realización de inversiones, compra o venta de bienes inmuebles, arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, especialmente el arriendo de bienes muebles como estacionamiento y apart hotel; la ejecución y desarrollo de proyectos empresariales, mineros, comerciales, agrícolas, frutícolas y forestales; la importación y exportación de equipos, instrumentos agrícolas, frutícolas, eléctricos y constructivos, elementos y maquinarias tendientes a llevar a cabo los proyectos comprendidos dentro del giro social; la comercialización de productos agrícolas, eléctricos, forestales, insumos y demás bienes muebles o inmuebles involucrados dentro del giro social; la realización de prestaciones y asesorías profesionales o técnicas en el ámbito empresarial, comercial, eléctrico, minero, agrícola o forestal; el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios y constructivos sobre bienes raíces urbanos o rurales, y todo otro acto enmarcado dentro del objeto antes señalado. Domicilio: Avenida Kennedy 5600 oficina 509, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, actualmente sin perjuicio de las agencias o sucursales que se pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del administrador de la sociedad. El capital: de la sociedad será la suma de $200.000.000.- Se acuerda por la unanimidad de los socios, que el capital está dividido entre los mismos de la siguiente forma: (a) Don GABRIEL EXEQUIEL OPORTO RUDOLPH suscribe el cincuenta por ciento del capital de la sociedad INMOBILIARIA OPORTO, TRASLAVIÑA Y SCHONHAUT LIMITADA, equivalentes a la suma de cien millones de pesos, el que se entera y paga con el aporte mencionado en las letras (a) de la cláusula octava de la escritura extractada, GABRIEL EXEQUIEL OPORTO RUDOLPH, aporta en dominio el siguiente bien inmueble es dueño de los derechos, cuotas, porcentajes y/o partes que recaen sobre un retazo de terreno de quinientas cuatro hectáreas tres mil trescientos cincuenta metros cuadrados de la partición del Fundo Ilihue, que es el extremo Este del Fundo ubicado en la comuna de Lago Ranco, parte que deslinda en especial, según sus títulos: Norte y Este, terrenos poseídos por don Erico Klempau; Sur, Río Iculpe; y Oeste, resto del Fundo en partición. Estos derechos de dominio están inscritos a fojas mil doscientos diecisiete número mil doscientos noventa y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno y también en la inscripción especial de herencia, inscrita a fojas mil ciento ochenta y nueve número mil doscientos sesenta y nueve del registro de propiedad del conservador de Río Bueno del año dos mil catorce; y la Sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA PARNASA LIMITADA, suscribe el otro cincuenta por ciento del capital de la sociedad INMOBILIARIA OPORTO, TRASLAVIÑA Y SCHONHAUT LIMITADA, equivalentes a la suma de cien millones de pesos, que ingresa en este acto la suma de cien millones de pesos en efectivo, que por la unanimidad de los socios es aceptada. En consecuencia GABRIEL EXEQUIEL OPORTO RUDOLPH tiene el cincuenta por ciento de la sociedad INMOBILIARIA OPORTO, TRASLAVIÑA Y SCHONHAUT LIMITADA, y la sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA PARNASA LIMITADA tiene el otro cincuenta por ciento de la sociedad INMOBILIARIA OPORTO, TRASLAVIÑA Y SCHONHAUT LIMITADA; Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la sociedad ASESORÍAS, INVERSIONES E INMOBILIARIA PARNASA LIMITADA a través de los socios PATRICIO JAVIER TRASLAVIÑA RIVERA y RODRIGO ALLAN SCHONHAUT HOLMES, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa, podrán actuar ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario pudiendo obligarlo en toda clase de actos y contratos, civiles, comerciales, laborales, judiciales y extrajudiciales, en Chile y en extranjero; Duración: indefinida. Los socios constituyentes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en contrato extractado. Osorno, 20 de agosto de 2021.