Inmobiliaria Las Colonias SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que en Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de “Inmobiliaria Las Colonias SpA” (la “Sociedad”), celebrada con fecha 12 de julio de 2021, cuya acta se redujo a escritura pública, ante mí, con fecha 30 de julio de 2021, se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $1.000.000, dividido en 50.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas, a la suma de $1.086.383.710, esto es, en la suma de $1.085.383.710, mediante la emisión en el acto de la Junta de 36.500 acciones de pago nominativas y sin valor nominal. 2) Crear dos series de acciones, quedando el capital social en la suma de $1.086.383.710, dividido en: (a) Acciones Serie A, todas nominativas, sin valor nominal, que deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de 2 meses contados desde la fecha de la Junta, debidamente reajustadas según la variación de la Unidad de Fomento entre dicha fecha y la fecha de pago; y (b) Acciones Serie B, todas nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Las Acciones Serie A tendrán las siguientes cargas y derechos: i) privilegio y preferencia para percibir las utilidades que genere para la Sociedad el proyecto inmobiliario “Edificio Plaza Tokio” de la ciudad de Antofagasta, hasta por los montos indicados en el Artículo Quinto de los estatutos sociales; ii) obligación de rescate de las Acciones Serie A por la Sociedad, en los términos indicados en el Artículo Quinto de los estatutos sociales; iii) derecho a información preferente; y iv) no tendrán derecho a voto, y no se computarán para efectos de los quorum de asistencia o constitución de las juntas de accionistas, a las que en todo caso podrán asistir con derecho a voz. Las Acciones Serie B no gozarán de preferencia económica alguna, y percibirán dividendos una vez percibidos los dividendos acordados a las Acciones Serie A y serán las únicas que se computarán para efectos de los quorum de asistencia, constitución y voto de las juntas de accionistas. Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. En el acto de la Junta se dejó constancia de la suscripción y pago de las 36.500 Acciones Serie A. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público. Santiago, 2 de agosto de 2021.