Instrumento
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Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, ACCIONISTAS: don EL MEHDI BOUIKECH, domiciliado en calle Juan XXIII 6750, departamento 201, comuna de Vitacura; y doña XIMENA ANDREA DEL ROSARIO SEGURA MALDONADO, domiciliada en esta ciudad, calle Los Molinos 7969, constituyen la sociedad por acciones denominada “GRAPE FOX EXPORTACIONES MB SpA”, con nombre de fantasía “GRAPE FOX SpA”. Su domicilio es en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. La sociedad tendrá por objeto la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación de todo tipo de vinos y bebidas alcohólicas, al por mayor o al por menor y en general la realización de todas aquellas actividades comerciales, que fueran complementarias o anexas al giro principal. En general, la sociedad podrá desarrollar todas las actividades y negocios relacionados directa o indirectamente con las anteriores. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben íntegramente de la siguiente forma: a) Don EL MEHDI BOUIKECH, suscribe setecientas acciones, esto es el setenta por ciento del capital social por un valor de un millón setecientos mil pesos, quien se obliga enterarlo o pagarlo a la sociedad en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura y de acuerdo a las necesidades de la caja social y, b) doña XIMENA ANDREA DEL ROSARIO SEGURA MALDONADO, suscribe trescientas acciones, esto es el treinta por ciento del capital social por el valor de trescientos mil pesos, quien se obliga a enterarlo y pagarlo a la sociedad en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura y de acuerdo a las necesidades de la caja social. ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a los constituyentes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, agosto 19 de 2021.