MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GANADERA LÍNEA VIEJA LIMITADA

RUT 79739770-9 CVE 1999494
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2021
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2021
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$6.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura de fecha 20 de Julio de 2021, Juan Carlos Brintrup Barrera, domiciliado en Fundo El Álamo, km. 12 Camino Río Frio Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas; Enrique Alfonso Brintrup Barrera, domiciliado en Loteo Santa Augusta Parcela B, comuna de Puerto Varas; Gloria Elena Brintrup Barrera, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales Nº710, comuna de Puerto Varas; Macarena Gabriela Brintrup Kuschel, domiciliada en calle Puyehue Nº40, Reñaca, comuna de Viña del Mar; Juan Sebastián Brintrup Kuschel, domiciliado en Parque Westfalia, parcela 43, comuna de Puerto Varas; Jon Enrique Brintrup Store, domiciliado en Loteo Santa Elena, parcela 18, comuna de Puerto Varas; Cristián Alfonso Brintrup Store, domiciliado en Loteo Santa Elena, parcela 1, comuna de Puerto Varas; Marit Elena Brintrup Store, domiciliada en Loteo Santa Elena, parcela 31, comuna de Puerto Varas; Juan Francisco Cañas Brintrup, domiciliado en Parque Mirador, parcela 21, comuna de Puerto Varas; y Jorge Antonio Cañas Brintup, domiciliado en Ruta 5 sur km. 1008, parcela 42, Loteo El Mirador, comuna de Puerto Varas; los tres primeros en su calidad de únicos socios de GANADERA LÍNEA VIEJA LIMITADA, inscrita a fojas 25, número 30 del Registro de Comercio de Puerto Varas correspondiente al año 1987 (la “Sociedad”), quienes acordaron modificarla en los siguientes sentidos: (i) Don Juan Carlos Brintrup Barrera vendió, cedió y transfirió la nuda propiedad sobre sus derechos en la Sociedad en las siguientes proporciones: a) Sobre el 16,67% del total de los derechos sociales de la Sociedad a doña Macarena Gabriela Brintrup Kuschel, y b) Sobre el 16,67% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Juan Sebastián Brintrup Kuschel; (ii) Don Enrique Alfonso Brintrup Barrera vendió, cedió y transfirió la nuda propiedad sobre sus derechos en la Sociedad en las siguientes proporciones: a) Sobre el 11,11% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Jon Enrique Brintrup Store, b) Sobre el 11,11% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Cristián Alfonso Brintrup Store, y c) Sobre el 11,11% del total de los derechos sociales de la Sociedad a doña Marit Elena Brintrup Store; (iii) Doña Gloria Elena Brintrup Barrera vendió, cedió y transfirió la nuda propiedad: a) Sobre el 16,665% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Juan Francisco Cañas Brintrup, y b) Sobre el 16,665% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Jorge Antonio Cañas Brintrup. Todos los precios fueron pagados al contado, en dinero efectivo, en condiciones que constan en escritura extractada. Se dejó constancia expresa que los cedentes señores Juan Carlos, Enrique Alfonso y Gloria Elena, todos Brintrup Barrera, mantienen el usufructo vitalicio sobre el 33,34%, 33,33% y 33,33% de los derechos sociales, respectivamente. (iv) Modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales para reflejar las nuevas participaciones en la Sociedad, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: (i) don Juan Carlos Brintrup Barrera, en su calidad de usufructuario, con el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) de los derechos sociales; (ii) don Enrique Alfonso Brintrup Barrera, en su calidad de usufructuario, con el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos sociales; (iii) doña Gloria Elena Brintrup Barrera, en su calidad de usufructuaria, con el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos sociales; (iv) doña Macarena Gabriela Brintrup Kuschel, en su calidad de nuda propietaria, con el dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos sociales; (v) don Juan Sebastián Brintrup Kuschel, en su calidad de nudo propietario, con el dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos sociales; (vi) don Jon Enrique Brintrup Store, en su calidad de nudo propietario, con el once coma once por ciento (11,11%) de los derechos sociales; (vii) don Cristián Alfonso Brintrup Store, en su calidad de nudo propietario, con el once coma once por ciento (11,11%) de los derechos sociales; (viii) doña Marit Elena Brintrup Store, en su calidad de nuda propietaria, con el once coma once por ciento (11,11%) de los derechos sociales; (ix) don Juan Francisco Cañas Brintrup, en su calidad de nudo propietario, con el dieciséis coma seis seis cinco por ciento (16,665%) de los derechos sociales; y (x) don Jorge Antonio Cañas Brintrup, en su calidad de nudo propietario, con el dieciséis coma seis seis cinco por ciento (16,665%) de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Llanquihue, 24 de Agosto de 2021.