COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA PERSEIDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2021
- Comuna
- Coronel
Sociedad
- N. fantasía
- corresponderá conjunta o indistintamente tanto a RODRIGO ANTONIO SANCHEZ PFLIEGER como a MOISES ANDRES GARRIDO DIAZ
- Domicilio
- Coronel
- Duración
- cinco años a contar de la fecha de la escritura constitutiva. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
la compra, venta y distribución al por mayor o al detalle de bebidas, alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y alimentos tanto envasados como preparados, la importación y exportación de tales productos, el transporte de carga por vía terrestre, aérea o marítima. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, y en general, todas las otras actividades que los socios puedan acordar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. Administración, representación, uso razón social y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Abogado -Notario Público titular de la Primera Notaría de Coronel, con oficio en calle Sotomayor 520, de esta comuna, certifica: Por escritura de fecha 19 de agosto de 2021, ante mí, don RODRIGO ANTONIO SANCHEZ PFLIEGER, comerciante, soltero, cedula nacional de identidad número catorce millones doscientos doce mil seiscientos ochenta y tres guion cuatro , con domicilio en calle Corcovado, número mil tres , Población Santa Elena de la comuna de Coronel y MOISES ANDRES GARRIDO DIAZ, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número once millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos cuatro guion nueve , con domicilio la ciudad de Talcahuano, Avenida La Torre, numero ochocientos dos de paso en esta comuna. constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Domicilio: Coronel, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Razón social: "COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA PERSEIDAS LIMITADA", pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante empresas o instituciones públicas o privadas, con fines comerciales, promocionales o publicitarios el nombre de “ COMERCIAL PERSEIDAS LTDA”. Objeto: la compra, venta y distribución al por mayor o al detalle de bebidas, alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y alimentos tanto envasados como preparados, la importación y exportación de tales productos, el transporte de carga por vía terrestre, aérea o marítima. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, y en general, todas las otras actividades que los socios puedan acordar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. Administración, representación, uso razón social y nombre de fantasía: corresponderá conjunta o indistintamente tanto a RODRIGO ANTONIO SANCHEZ PFLIEGER como a MOISES ANDRES GARRIDO DIAZ. Capital: cinco millones de pesos, que los socios ya aportaron y pagaron a la caja social de la forma siguiente: A) RODRIGO ANTONIO SANCHEZ PFLIEGER enteró en la caja social la suma de dos millones quinientos mil pesos consistente en dinero en efectivo B) MOISES ANDRES GARRIDO DIAZ enteró en la caja social la suma de dos millones quinientos mil pesos consistente en dinero en efectivo. Duración: cinco años a contar de la fecha de la escritura constitutiva. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coronel, 23 de agosto de 2021.