COMERCIAL SANTA SUERTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2014
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, ROSA ISABEL LARA SANTIS, domiciliada en Pasaje San José número cero veintitrés, La Rinconada, comuna de Melipilla; don SEBASTÍAN ARNALDO VELÁSQUEZ MIRANDA, domiciliado en Parcela trece Sector el Alto Lote dos, comuna de Melipilla; y doña CAMILA MONTSERRAT SAAVEDRA LARA, domiciliada en calle Yécora número ciento diecisiete, comuna de Melipilla, modifican sociedad “ COMERCIAL SANTA SUERTE LIMITADA” o “SANTA SUERTE LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 07/01/2014, ante Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martinez Loaiza, e inscrita en extracto a fojas 9 N° 5 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2014.- La sociedad ha sufridos dos modificaciones.- MODIFICACIONES:- 1.- SEBASTIAN ARNALDO VELÁSQUEZ MIRANDA, vende cede y transfiere el 92,49% de sus derechos, equivalentes al 61,6% de la totalidad de los derechos sociales a doña ROSA ISABEL SANTIS LARA, en $900.000, pagados con anterioridad a este acto.- 2.- SEBASTIAN ARNALDO VELÁSQUEZ MIRANDA vende cede y transfiere el restante 7,5% de sus derechos, equivalentes a 5 1% de la totalidad los derechos sociales a doña CAMILA MONTSERRAT SAAVEDRA LARA, en $100.000, pagados con anterioridad a este acto.- Queda la sociedad constituida por doña ROSA ISABEL LARA SANTIS, con 95% de los derechos sociales y doña CAMILA MONTSERRAT SAAVEDRA LARA, con 5% de los derechos sociales, quienes acuerdan modificar el numeral “SEPTIMO” por el siguiente “SEPTIMO” Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción, un noventa y cinco por ciento para doña ROSA ISABEL LARA SANTIS, un cinco por ciento para doña CAMILA MONTSERRAT SAAVEDRA LARA; concurriendo a las pérdidas que eventualmente se produjeren en proporción a sus derechos sociales. Los socios podrán retirar a cuenta de utilidades las sumas que determinen de común acuerdo y en la oportunidad que estimen conveniente.- En lo no modificado por la presente escritura, sigue vigente el pacto social con sus anteriores modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 13/07/2021.