AGP MADERAS SpA
Instrumento
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CIORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CIORREA, abogado y Notario público, para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad, certifica, por escritura pública de fecha 20 de agosto del 2021, ante mí, comparece: don HENRY DAMIAN GONZALEZ PEREZ, domiciliado en kilómetro 7 camino a San Javier, Constitución; quien viene en sanear y subsanar los vicios formales que existen en la escritura de constitución de fecha siete de Mayo del año dos mil diecinueve, otorgada ante mí, cuyo extracto se inscribió a fojas numero Ochenta vuelta numero cuarenta y cuatro en el registro de Comercio del Conservador de bienes raíces de Constitución del año dos mil diecinueve y, publicado en el actualmente “ AGP MADERAS SpA.” Rol único tributario numero 77.032.386-K (setenta y siete millones treinta y dos mil trescientos ochenta y seis guion K), capital social de $4.000.000.-, en el sentido siguiente: donde en el estatuto social dice: “DECIMO CUARTO : El directorio, estará compuesto por tres miembros por un período de tres años por la junta de accionistas, los cuales se designarán en la primera junta ordinaria. Donde se elegirán al presidente, secretario y tesorero, por simple mayoría por la junta de orden consecutivo al número de votos, primero administrador, segundo tesorero y tercero secretario. ”, debe decir: “DECIMO CUARTO: El administrador de la sociedad será don HENRY DAMIAN GONZALEZ PEREZ, de acuerdo a la designación de clausula Decimo Segunda, sin perjuicio de ello en el evento de determinarlo el o los socios, la sociedad podrá actuar administrada por un directorio, y este estará compuesto por tres miembros por un período de tres años por la junta de accionistas, los cuales se designarán en la primera junta ordinaria. Donde se elegirán al presidente, secretario y tesorero, por simple mayoría por la junta de orden consecutivo al número de votos, primero administrador, segundo tesorero y tercero secretario.” En lo no saneado se mantienen vigentes cada una de las cláusulas establecidas en la escritura de constitución, que no se vea afectada por el presente saneamiento. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 24 de agosto del 2021.-