Sociedad Turística Los Sauces Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2012
- Repertorio
- 5399
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaria de La Serena, con oficio en calle Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, VICENTE RAMIRO MOYA SUÁREZ, chileno, divorciado, abogado, domiciliado en Brasil Nº209, La Serena, cédula nacional de identidad Nº3.630.494-4, por si y en representación de don HANS SPRECHER MEiER, suizo, divorciado, domiciliado en Lachering, 13-7270 Davos, Suiza, según mandato constituido por escritura pública de la Segunda Notaria de La Serena, servida por don Oscar Fernández Mora, de fecha 21 de junio del año 2012, repertorio Nº5.399, y don PEDRO GUILLERMO RUIZ DONOSO, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad Nº6.122.094-1, domiciliado en Marbella Nº4.920, Jardines De Peñuelas, Coquimbo; modifican la Sociedad Turística Los Sauces Chile Limitada, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 1089 Nº576 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, con fecha 12 de julio del año 2012 y modificada por escritura pública de fecha 16 de marzo del año 2020, otorgada ante el Notario Público de La Serena suplente de don Rubén Reinoso Herrera, don Gonzalo Oñate Miranda, e inscrita a fojas 274 Nº 100 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Comercio de La Serena, en cuanto: 1).- Cesión total de los Derechos Sociales de don Hans Sprecher Meier, don Vicente Ramiro Moya Suárez, en representación de don Hans Sprecher Meier, vende, cede y transfiere a don Pedro Guillermo Ruiz Donoso, el 98% de los derechos sociales que su representado tiene en la Sociedad Turística Los Sauces Chile Limitada. 2).- La sociedad queda constituida en la siguiente forma: don Pedro Guillermo Ruiz Donoso con el 99% de los derechos sociales y don Vicente Ramiro Moya Suárez, con el 1% de los derechos sociales. 3).- La administración de la sociedad establecida en la cláusula cuarta de la escritura social corresponderá a cualesquiera de los socios los cuales podrán actuar separada o independientemente con las mismas facultades establecidas en la escritura social. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena, 17 de agosto de 2021.