SOCIEDAD ODONTOLOGICA CORNEJO & VERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2021
- Repertorio
- 17188-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de atención médica a particulares o mediante convenio con empresas u otros organismos en hospitales, clínicas o consultas, propias o ajenas, en todo tipo de especialidades médicas; odontología; y demás servicios relacionados con la medicina y el tratamiento de todo tipo de pacientes y enfermedades; b) La prestación en forma ambulatoria de toda clase de servicios profesionales relacionados con la atención de la salud humana, sea en domicilio del paciente, en servicios de urgencia, centros médicos de atención ambulatoria o en establecimientos hospitalarios, clínicas, casas de reposo u otros lugares en que el paciente se encuentre internado o postrado. Los servicios médicos estarán referidos a la prestación de todo tipo de prestaciones de salud humana y de todas las especialidades de medicina u odontología, existentes, sin distinción ni exclusión alguna. Especialmente, sólo a modo ejemplar, sin ser taxativo ni limitativo, se comprenden las siguientes especialidades y prestaciones de salud: prestaciones de urgencia; odontología general; endodoncia; periodoncia; cirugía bucal; implantología; ortodoncia; rehabilitación oral; odontopediatría; medicina general; otorrinolaringología; cardiología; pediatría; oftalmología; traumatología; medicina interna; psiquiatría; infectología; urología; ginecología; geriatría; nefrología; endocrinología; kinesiología; enfermería; y en general, todas las prestaciones de salud y especialidades médicas que la sociedad determine; c) La sociedad para cumplir con su objetIvos, podrá constituir, crear, establecer y administrar centros de atención médica de urgencia y)o ambulatoria, realizar y celebrar todos los actos y contratos relacionados y conducentes al mismo, pudiendo actuar como mandatario, representante o agente oficioso, asimismo, la sociedad podrá constituir, crear, establecer y administrar centros de estética o belleza coroporal; d) La importación, exportación, distribución y comercialización de productos, equipos e insumos médicos, odontológicos, de la salud en general, asimismo se entienden comprendidos en los anteriores, equipos de estética o belleza corporal, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de servicios profesionales de consultoría, conferencias, relatorías o dictación de clases, por cuenta propia o ajena, en materias relacionadas con la medicina o que la sociedad determine; f) La producción, dictación u organización de congresos, cursos, diplomados, conferencias y simposios, en materias relacionadas con la medicina o las que la sociedad determine; g) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; y, h) en general, la sociedad podrá dedicarse a cualquier negocio, asunto, actividad, comercio, materia o cuestión relacionada directa o indirectamente con los objetos y propósitos de la misma, la prestación de servicios de cualquier naturaleza tengan o no relación con el giro de la empresa; arrendar, comprar y vender bienes raíces, y, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados o no con el objeto de la sociedad y de cualquiera otros ramos que la sociedad considere para su mejor cometido.- Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de la 36ª Notaria de Santiago de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2021, Repertorio N° 17.188-2021, ante mí: doña DANIELA CONSTANZA CORNEJO CEA y don TOMAS EDUARDO VERA VERA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ricardo Matte número quinientos ochenta y siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, transformaron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD ODONTOLOGICA CORNEJO & VERA LIMITADA”, R.U.T. 76.202.951-0, constituida según escritura pública de fecha 05/03/2012, ante el Notario Público titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, repertorio número 10.064-12. Un extracto de esta se publicó en el Diario Oficial de fecha 14/03/2012 y se inscribió a fojas 16132, número 11316 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012. Siendo su Capital estatutario la suma de $5.000.000.- A la fecha la sociedad no ha sufrido modificaciones. TRANSFORMACION.- Doña Daniela Constanza Cornejo Cea y don Tomás Eduardo Vera Vera, efectúan transformación de “SOCIEDAD ODONTOLOGICA CORNEJO & VERA LIMITADA” en una sociedad por acciones, como sigue: Nombre o Razón Social: “SOCIEDAD ODONTOLOGICA CORNEJO & VERA SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de atención médica a particulares o mediante convenio con empresas u otros organismos en hospitales, clínicas o consultas, propias o ajenas, en todo tipo de especialidades médicas; odontología; y demás servicios relacionados con la medicina y el tratamiento de todo tipo de pacientes y enfermedades; b) La prestación en forma ambulatoria de toda clase de servicios profesionales relacionados con la atención de la salud humana, sea en domicilio del paciente, en servicios de urgencia, centros médicos de atención ambulatoria o en establecimientos hospitalarios, clínicas, casas de reposo u otros lugares en que el paciente se encuentre internado o postrado. Los servicios médicos estarán referidos a la prestación de todo tipo de prestaciones de salud humana y de todas las especialidades de medicina u odontología, existentes, sin distinción ni exclusión alguna. Especialmente, sólo a modo ejemplar, sin ser taxativo ni limitativo, se comprenden las siguientes especialidades y prestaciones de salud: prestaciones de urgencia; odontología general; endodoncia; periodoncia; cirugía bucal; implantología; ortodoncia; rehabilitación oral; odontopediatría; medicina general; otorrinolaringología; cardiología; pediatría; oftalmología; traumatología; medicina interna; psiquiatría; infectología; urología; ginecología; geriatría; nefrología; endocrinología; kinesiología; enfermería; y en general, todas las prestaciones de salud y especialidades médicas que la sociedad determine; c) La sociedad para cumplir con su objetIvos, podrá constituir, crear, establecer y administrar centros de atención médica de urgencia y/o ambulatoria, realizar y celebrar todos los actos y contratos relacionados y conducentes al mismo, pudiendo actuar como mandatario, representante o agente oficioso, asimismo, la sociedad podrá constituir, crear, establecer y administrar centros de estética o belleza coroporal; d) La importación, exportación, distribución y comercialización de productos, equipos e insumos médicos, odontológicos, de la salud en general, asimismo se entienden comprendidos en los anteriores, equipos de estética o belleza corporal, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de servicios profesionales de consultoría, conferencias, relatorías o dictación de clases, por cuenta propia o ajena, en materias relacionadas con la medicina o que la sociedad determine; f) La producción, dictación u organización de congresos, cursos, diplomados, conferencias y simposios, en materias relacionadas con la medicina o las que la sociedad determine; g) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; y, h) en general, la sociedad podrá dedicarse a cualquier negocio, asunto, actividad, comercio, materia o cuestión relacionada directa o indirectamente con los objetos y propósitos de la misma, la prestación de servicios de cualquier naturaleza tengan o no relación con el giro de la empresa; arrendar, comprar y vender bienes raíces, y, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados o no con el objeto de la sociedad y de cualquiera otros ramos que la sociedad considere para su mejor cometido.- Administración y uso razón social: Corresponderá a los accionistas doña DANIELA CONSTANZA CORNEJO CEA, y, a don TOMAS EDUARDO VERA VERA, actuación indistinta, amplias facultades.- Capital: $5.000.000.-, que se aporta por los siguientes accionistas: doña Daniela Constanza Cornejo Cea, suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes a $2.500.000.-, pagado con anterioridad y ya ingresado a arcas sociales; don Tomás Eduardo Vera Vera, suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes a $2.500.000.-, pagado con anterioridad y ya ingresado a arcas sociales. Duración: Indefinida.- Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pueda abrir dentro o fuera del país. Demás estipulaciones y pactos constan en escritura extractada. Santiago. 23 de Agosto de 2021.