MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76030872-2 CVE 1998630
Capital
$2.000.000 CLP
Notaría
Iquique

Instrumento

Notario
ANDRES CUEVAS OSSANDON
Oficio
6 Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ, Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique; y HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, Avenida Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique, modifican sociedad de responsabilidad limitada, CONSTITUIDA con fecha veinte y seis de Septiembre del 2019, suscrita ante el Notario Público de Iquique doña Maria Antonieta Niño de cepeda Parra, repertorio tres mil cuatrocientos noventa y ocho, denominada “SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA” o “EXTINSA LIMITADA”, Rut, 76.030.872-2, que mantiene capital de $2.000.000.- extracto inscrito a fojas trece mil cien, vuelta ciento tres. MODIFICADA por escritura de fecha 20 de Agosto del año dos mil veintiuno. MODIFICACIÓN CONSISTE: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e indistintamente a ambos socios, quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tendrán además la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos, los que se dan por expresamente reproducidos, con declaración expresa de la facultad de transigir, comprendiendo la transacción judicial, así como el avenimiento y conciliación judicial. Asímismo los representantes podrán contratar o delegar sus facultades en el otro socio, en otro profesional, o en otra persona jurídica, para el desempeño del giro de esta sociedad.-“ ; “CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, quien será su representante y los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad y que no tendrá las facultades de administrador ni podrá retirar dineros de la misma. El socio sobreviviente estará obligado a realizar una liquidación del haber social existente al tiempo del fallecimiento, la cual quedará a disposición de los herederos del socio fallecido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de defunción del socio causante.”.- En todo lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social, indicadas en las cláusulas precedentes. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique 20 de Agosto del 2021.ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ, Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique; y HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, Avenida Héroes de la Concepción número mil ciento once, Iquique, modifican sociedad de responsabilidad limitada, CONSTITUIDA con fecha veinte y seis de Septiembre del 2019, suscrita ante el Notario Público de Iquique doña Maria Antonieta Niño de cepeda Parra, repertorio tres mil cuatrocientos noventa y ocho, denominada “SOCIEDAD EXTINSA COMPAÑÍA LIMITADA” o “EXTINSA LIMITADA”, Rut, 76.030.872-2, que mantiene capital de $2.000.000.- extracto inscrito a fojas trece mil cien, vuelta ciento tres. MODIFICADA por escritura de fecha 20 de Agosto del año dos mil veintiuno. MODIFICACIÓN CONSISTE: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e indistintamente a ambos socios, quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tendrán además la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En el orden judicial, tendrán todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos, los que se dan por expresamente reproducidos, con declaración expresa de la facultad de transigir, comprendiendo la transacción judicial, así como el avenimiento y conciliación judicial. Asímismo los representantes podrán contratar o delegar sus facultades en el otro socio, en otro profesional, o en otra persona jurídica, para el desempeño del giro de esta sociedad.-“ ; “CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, quien será su representante y los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad y que no tendrá las facultades de administrador ni podrá retirar dineros de la misma. El socio sobreviviente estará obligado a realizar una liquidación del haber social existente al tiempo del fallecimiento, la cual quedará a disposición de los herederos del socio fallecido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de defunción del socio causante.”.- En todo lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social, indicadas en las cláusulas precedentes. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique 20 de Agosto del 2021.