SOCIEDAD DE CUIDADOS Y EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Repertorio
- 2612-202
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, repertorio 2612-202, ante mí: Marcela Díaz de Valdés Cerda, ingeniero comercial, domiciliada en Av. La Dehesa 4502 casa 1, Lo Barnechea, C.I. 13432971-8 y doña Fernanda Lizarraga Worthington, ingeniero comercial, domiciliada en Nueva providencia 1881 oficina 1201, Providencia C.I 14.120.628-1, rectificaron escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD DE CUIDADOS Y EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUKA LIMITADA" dicha modificación quedó inscrita a fojas 37.404 número 17.208 del registro de comercio de Santiago del año 2021, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo del año 2021, en dicha modificación se incurrió en un error involuntario. Las partes que suscribieron la escritura pública de modificación ya individualizada, vienen en rectificar la cláusula sexta en su artículo cuarto de dicho acto en lo que corresponde al capital social, quedando en el siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO: El capital social será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportarán y pagarán en dinero efectivo, en la siguiente proporción: a) Doña Marcela Díaz de Valdés Cerda, un noventa y nueve por ciento, esto es, un millón novecientos ochenta mil pesos, b) Doña María Verónica Díaz de Valdés Cerda, un uno por ciento, esto es, la suma de veinte mil pesos. Los aportes se pagaron con anterioridad en dinero en efectivo. La escritura de modificación individualizada en este escrito se hace presente que subsiste plenamente, exceptuando solo lo que se rectifica en razón al aporte social. Santiago, a 13 de agosto de 2021.