MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada

RUT 78036610-9 CVE 1998995
Capital
$2.078.155.974 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.078.155.974 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de julio de 2021, ante mí, Andrés Ureta Castro, María Josefina Margarita Morandé Arthur y Sociedad Agrícola Bellavista Limitada, domiciliados en calle Del Inca número 4.446, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada”, inscrita a fojas 27.827 Nº 13.829 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, en los siguientes términos: A) Se modificó el artículo segundo del estatuto social, relativo al objeto de la sociedad, en el sentido que en adelante éste será: (i) la explotación agrícola y frutícola de los predios que sea dueña, arrendataria o tenedora a cualquier título; (ii) la compra, venta, exportación, importación, comercialización, distribución y desarrollo de toda clase de bienes y servicios, especialmente productos agrícolas, hortofrutícolas o de cultivo; (iii) adquirir e importar bienes, servicios, insumos, productos, instrumentos, maquinarias y herramientas necesarias a sus fines; (iv) otorgar servicios de almacenamiento, embalaje, packing y de asesoría a sus socios, productores o empresas agrícolas; (v) efectuar labores de inspección, muestreo, control y certificación de calidad respecto de los productos procesados; (vi) el transporte terrestre de carga dentro o fuera del país en cualquiera de sus formas; (vii) la prestación de servicios profesionales y asesorías en cualquiera materia relacionada al objeto social; (viii) la inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; (ix) la participación en todo tipo de sociedades; (x) la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. B) Se modificó el artículo tercero del estatuto social, relativo a la administración y uso de la razón social, en el sentido que en adelante el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a don Andrés Ureta Castro, quien podrá actuar individualmente, y a don Cristián Ureta Morandé, a don Matías Ureta Morandé y a don Cristóbal Ureta Morandé, quienes deberán actuar en conjunto dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y especialmente con todas las facultades de administración y disposición de bienes que se señalan en el estatuto. C) Asimismo dictaron un texto refundido del estatuto de la sociedad, del cual extracto lo siguiente: Entre Andrés Ureta Castro, María Josefina Margarita Morandé Arthur y Sociedad Agrícola Bellavista Limitada, domiciliados en calle Del Inca número 4.446, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es “Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada” y su domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Su objeto es: (i) la explotación agrícola y frutícola de los predios que sea dueña, arrendataria o tenedora a cualquier título; (ii) la compra, venta, exportación, importación, comercialización, distribución y desarrollo de toda clase de bienes y servicios, especialmente productos agrícolas, hortofrutícolas o de cultivo; (iii) adquirir e importar bienes, servicios, insumos, productos, instrumentos, maquinarias y herramientas necesarias a sus fines; (iv) otorgar servicios de almacenamiento, embalaje, packing y de asesoría a sus socios, productores o empresas agrícolas; (v) efectuar labores de inspección, muestreo, control y certificación de calidad respecto de los productos procesados; (vi) el transporte terrestre de carga dentro o fuera del país en cualquiera de sus formas; (vii) la prestación de servicios profesionales y asesorías en cualquiera materia relacionada al objeto social; (viii) la inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; (ix) la participación en todo tipo de sociedades; (x) la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponden a don Andrés Ureta Castro, quien podrá actuar individualmente, y a don Cristián Ureta Morandé, a don Matías Ureta Morandé y a don Cristóbal Ureta Morandé, quienes deberán actuar en conjunto dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. El capital de la sociedad es la cantidad de $2.078.155.974, que los socios aportaron, a satisfacción de la sociedad, en las proporciones de 63,5% Andrés Ureta Castro, un 35,8% Sociedad Agrícola Bellavista Limitada y 0,7% María Josefina Margarita Morandé Arthur. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. La sociedad comenzó el día 25 de septiembre de 1990 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se prorrogará a su vencimiento tácita y sucesivamente, de cinco en cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2021.