CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LA PERGOLA SpA

CVE 1998974
Fecha instrumento
17 de agosto de 2021
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2021
Repertorio
2637
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
Oficio
37º Notaría Pública de Santiago
Comuna
Pública de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, procesamiento, distribución y comercialización de toda clase de materias primas, especialmente en el ámbito de la alimentación y frutos secos, b) La compra, venta, arrendamiento y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquiera naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; percibir e invertir sus frutos; c) Participar como socia o accionista en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones; d) la prestación de servicios de asesoría en materias comerciales, de inversión, de administración y gerencia, contables y de recursos humanos, y reestructuración empresarial, y d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los giros anteriores, y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Abogado, Notario Público, titular de la 37º Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos 1117 oficina 1014, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2021, Repertorio Nº 2637 – 2021, ante mí, doña MARÍA TRINIDAD GARAY PÉREZ, doña MARIA TERESA WIDOYCOVIC VARAS y doña LUZ MARÍA LEIVA GUERRA, constituyeron una sociedad por acciones: NOMBRE: “LA PERGOLA SpA” pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios, comerciales y de fantasía “Pérgola SpA”, “La Pérgola” o simplemente “Pérgola”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, procesamiento, distribución y comercialización de toda clase de materias primas, especialmente en el ámbito de la alimentación y frutos secos, b) La compra, venta, arrendamiento y la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquiera naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; percibir e invertir sus frutos; c) Participar como socia o accionista en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones; d) la prestación de servicios de asesoría en materias comerciales, de inversión, de administración y gerencia, contables y de recursos humanos, y reestructuración empresarial, y d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los giros anteriores, y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su objeto. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de trescientos mil pesos, dividido en treinta acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2021.-