MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LA CLEMENCIA LIMITADA

RUT 76825800-7 CVE 1998997
Fecha instrumento
30 de julio de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí; ADOLFO ANDRES RILLÓN KOLBACH, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Los Monjes número 11.986, Comuna de Las Condes; ADOLFO IVAN RILLÓN CASTILLO, chileno, viudo, empresario, domiciliado en José de Moraleda número 4.551 departamento 103, Comuna de Las Condes; MARIA BERNARDITA RILLÓN KOLBACH, chilena, casada y separada de bienes, Profesora básica, con domicilio en Camino Las Vertientes, número 1135, Comuna de Las Condes, y GERARDO JOSE MARÍA RILLÓN KOLBACH, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero, domiciliado en Cerro Sombrero número 248, Comuna de Las Condes, modificaron la sociedad “Productora de Flores La Clemencia Limitada”, en los siguientes términos: MARIA BERNARDITA RILLÓN KOLBACH, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a don GERARDO JOSE MARÍA RILLÓN KOLBACH, quien los compró y aceptó para sí. El precio de la cesión fue totalmente pagado dejando MARIA BERNARDITA RILLON KOLBACH de pertenecer a la sociedad. ADOLFO IVAN RILLÓN CASTILLO, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a GERARDO JOSE MARÍA RILLÓN KOLBACH, quien los compró y aceptó para sí. El precio de la cesión fue totalmente pagado dejando ADOLFO IVAN RILLÓN CASTILLO de pertenecer a la sociedad. Como consecuencia de la cesión, la propiedad de la compañía y de los derechos sociales queda de la siguiente manera: a) ADOLFO ANDRES RILLÓN KOLBACH, con un noventa por ciento de los derechos sociales; y b) don GERARDO JOSE MARIA RILLÓN KOLBACH, con un diez por ciento de los derechos sociales. De esta forma se completa el cien por ciento de los derechos sociales. Los socios modificaron los Estatutos Sociales de la compañía en el siguiente sentido: a) Se acordó modificar la cláusula segunda de la razón social por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será “LA CLEMENCIA LIMITADA”, sin perjuicio de poder utilizar también los nombres de fantasía “LA CLEMENCIA LTDA.”, ante Bancos, servicio de Impuestos Internos, autoridades y en general ante cualquier organismo tanto público como privado”. b) Se acordó modificar la cláusula cuarta del objeto social por la siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto el diseño, construcción, renovación, reforestación, mantención, desmalezamiento, fertilización y desinfección de jardines, parques y áreas verdes; la plantación, extracción y poda de árboles, arbustos y plantas en general; la siembra y resiembra de toda clase de semillas de flores y la reposición de especies vegetales; la construcción de cercos naturales y/o artificiales; la ejecución de obras de regadío; el diseño, construcción e instalación de sistemas de riego automático, semi-automático, manual y/o por goteo; la producción, instalación y mantenimiento de flores naturales y pasto en carpetas; la compra, venta, importación, exportación y comercialización, en cualquier forma y por cualquier medio, de flores naturales y pasto en carpetas, así como toda y cualquier otra forma de explotación de las mismas; la prestación de servicios de representación y de distribución a producciones de terceros, sean éstos chilenos o extranjeros, de flores naturales y pasto en carpetas; la elaboración, fabricación, transformación, procesamiento, compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización, en cualquier forma y por cualquier medio, de productos, elementos e insumos necesarios para la producción, instalación y mantenimiento de flores naturales y pasto en carpetas; la realización de toda clase de asesorías, consultorías y/o cursos de entrenamiento o capacitación a personas naturales, jurídicas y/o empresas, en materias de jardinería, paisajismo, riego y producción de flores. Adicionalmente la Sociedad podrá explotar el giro de la agroindustria y ganadería en todas formas, la realización de toda otra actividad derivada, conexa, vinculada o relacionada con las actividades del giro social y conducentes a este, que los socios acuerden desarrollar; como asimismo, y en general, la ejecución, celebración y/o realización de cualquier otro acto, contrato, negocio o actividad, que los socios de común acuerdo estimen conveniente para el cumplimiento de su objeto social; la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros por intermedio de otras sociedades en las cuales ella participe.” c) Se modificó la cláusula sexta relativa a la administración, incorporando al socio Gerardo José María Rillón Kolbach, quien podrá actuar conjunta o indistintamente con el socio Adolfo Andrés Rillón Kolbach con amplias facultades y atribuciones quedando en consecuencia del siguiente tenor la cláusula sexta: “SEXTO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a los dos socios, quienes actuarán con todas y las más amplias facultades expresadas en este instrumento de manera independiente, pudiendo actuar además en forma conjunta y/o a través de uno o más delegados para la administración si así lo acordaren mediante escritura pública a tal efecto, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Providencia, 30 de Julio de 2021.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.