INVERSIONES TAYLOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2021
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la inversión del capital y fondos sociales, con el fin de obtener de ellos una rentabilidad en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la Ley a los bancos e Instituciones Financieras; c) administrar dichas inversiones; d) la explotación de todos aquellos negocios que digan relación con el corretaje y corretajes marítimos, en general; e) dedicarse a la administración y al fletamento de naves , estiba y desestiba de las mismas, así como, en general, a toda clase de operaciones relativas a estas; f) celebrar y dar cumplimiento a contratos de fletamento y de transporte marítimo, terrestre y aéreo; g) llevar a efecto cualquier operación de carácter civil, comercial e industrial, y ejecutar todos los actos que en cualquier forma se relacionen con ello; h) prestar asesorías en materias y asuntos administrativos, operativos y de gestión relativos a las exportaciones, importaciones, logística, transportes marítimos, aéreo, terrestre, fluvial y)o lacustre; i) realizar estudios de factibilidad integrales para proyectos mineros o industriales y en general en materias vinculadas al comercio exterior; j) en general, realizar todos los actos y contratos que los socios acuerden y)o que estén relacionados directa o indirectamente con los objetos anteriormente indicados. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social, en especial respecto a la limitación de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Publico Titular 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº4.990, certifico: por escritura pública hoy, ante mí, BRUCE GILLIES TAYLOR MONTGOMERY, domiciliado en Avenida Apoquindo número 6275 oficina 71 comuna de Las Condes; MURIEL ANNE TAYLOR TAPIA, domiciliada en condominio el Algarrobal II, casa L guion 3, localidad de Chicureo, comuna de Colina; RONALD GILLIES TAYLOR TAPIA, domiciliado en condominio el Algarrobal II, casa L guion 3, localidad de Chicureo, comuna de Colina; MARÍA MACARENA JULIA BARCELÓ, domiciliada en condominio el Algarrobal II, casa L guion 3, localidad de Chicureo, comuna de Colina; y ROY BRUCE TAYLOR TAPIA, domiciliado en condominio el Algarrobal II, casa L guion 3, localidad de Chicureo, comuna de Colina, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES TAYLOR LIMITADA”, extracto de escritura de constitución inscrito a fojas 51.114, número 36.530 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2006, extracto de escritura de modificación inscrito a fojas 2.587, número 1.604 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2015. Los comparecientes, actuales y únicos socios de “INVERSIONES TAYLOR LIMITADA”, acuerdan modificar el estatuto social en los siguientes términos: i) Se modifica la cláusula primera en lo relativo al nombre de la sociedad. A continuación de la palabra estatuto donde dice: La sociedad girará bajo la denominación o razón social de "INVERSIONES TAYLOR LIMITADA", sin embargo, podrá también usar , incluso con los Bancos y para todos efectos, como nombre de fantasía la denominación o expresión "INTA LTDA."; debe decir: La denominación o razón social de la sociedad será "INVERSIONES TAYLOR LIMITADA", sin embargo podrá también usar , incluso con los Bancos y para todos efectos, como nombre de fantasía la denominación o expresión “Cross Pacific” y/o “Pacific Chartering” y/o “Cross Pacific Chartering” y/o “Asesorías Cross Taylor” y/o “Asesorías Taylor” y/o “Taylor Chartering” y/o “Southern Cross”; ii) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO: Del Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la inversión del capital y fondos sociales, con el fin de obtener de ellos una rentabilidad en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la Ley a los bancos e Instituciones Financieras; c) administrar dichas inversiones; d) la explotación de todos aquellos negocios que digan relación con el corretaje y corretajes marítimos, en general; e) dedicarse a la administración y al fletamento de naves , estiba y desestiba de las mismas, así como, en general, a toda clase de operaciones relativas a estas; f) celebrar y dar cumplimiento a contratos de fletamento y de transporte marítimo, terrestre y aéreo; g) llevar a efecto cualquier operación de carácter civil, comercial e industrial, y ejecutar todos los actos que en cualquier forma se relacionen con ello; h) prestar asesorías en materias y asuntos administrativos, operativos y de gestión relativos a las exportaciones, importaciones, logística, transportes marítimos, aéreo, terrestre, fluvial y/o lacustre; i) realizar estudios de factibilidad integrales para proyectos mineros o industriales y en general en materias vinculadas al comercio exterior; j) en general, realizar todos los actos y contratos que los socios acuerden y/o que estén relacionados directa o indirectamente con los objetos anteriormente indicados. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social, en especial respecto a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 06 de Julio de 2021.