CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INDEX PROPIEDADES SpA

CVE 1998514
Fecha instrumento
20 de agosto de 2021
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2021
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12 Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular 12 Notaria de Concepción, oficio en Av. Chacabuco 980, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de Agosto de 2021, ante mí, don GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, cédula nacional identidad número diez millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis guión tres, domiciliado en avenida Jorge Alessandri número tres mil ciento setenta y siete, Local G ciento tres, Mall Plaza Trébol, comuna Talcahuano, RECTIFICO escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones de fecha veintisiete de Julio de dos mil veintiuno, otorgada en la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín, denominada “INDEX PROPIEDADES SpA”, anotada en el Repertorio bajo el número mil setecientos noventa y cuatro, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cincuenta y tres, número noventa y ocho, en el Registro de Comercio del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de TALCAHUANO, publicándose Diario Oficial de fecha treinta de Julio del presente año, y cuyo Rol Único Tributario es el número setenta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro guión uno; en los siguientes términos: RECTIFICA el TÍTULO SEGUNDO, “Capital y Acciones”, ARTÍCULO CUARTO, y el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la escritura pública de constitución de sociedad antes referida, dejando claramente establecido que, el capital de la sociedad es la suma de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS, y no treinta millones de pesos como erróneamente se señaló.- A mayor abundamiento, el compareciente declaró expresamente que, el guarismo “treinta” contenido en el TÍTULO SEGUNDO, “Capital y Acciones”, ARTÍCULO CUARTO, y en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la escritura pública de constitución de sociedad antes referida, fue erróneamente señalado en dicho instrumento, el cual debe tenerse como no escrito, siendo la cifra correcta “veintiún”, de modo tal, que queda expresamente establecido que el capital social es la suma de veintiún millones de pesos, para todos los efectos legales.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.-CONCEPCIÓN, 20 de agosto de 2021.