FYP INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Notario Suplente de la Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante la Titular María Soledad Santos Muñoz con fecha 12/08/2021. FELIPE ALEJANDRO JIMENEZ JIMENEZ, chileno, soltero, informático, cédula de identidad número 15.934.077-5, domiciliado en La Garrocha número 610, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana; Modifica Sociedad Por Acciones; Razón Social “FYP INVERSIONES SpA”; Rut 77.104.807-2, con un capital de $10.000.000.- constituida 27 de noviembre de 2019 ante la Notari-o Público de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, inscrita a fojas 94.947, número 46.549, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de diciembre del año 2019, número 42.521. El compareciente dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad, siendo su único accionista; modifica: TITULO TERCERO, “ADMINISTRACION SOCIAL” de los Estatutos Sociales, se determina su modificación en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO. “ADMINISTRACIÓN SOCIAL”. La administración de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por don FELIPE ALEJANDRO JIMENEZ JIMENEZ, ya individualizado, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades, de manera tal que sin que la enumeración siguiente tenga carácter de taxativo, podrán: Uno) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país; Dos) Depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y saldos e impugnarIos; Tres) Realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, pagaré, cheques, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros documentos mercantiles o bancarios sean ellos nominativos, a la orden o al portador, los que podrán girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía y sin restricciones, descontar, negociar, avalar y hacer protestar estos documentos según procediere o estimare conveniente; Cuatro) Contratar préstamos y créditos de cualquier especie, incluso mutuos, sobregiros en cuentas corrientes, préstamos con letras y pagarés, avances contra aceptación, descuentos o préstamos en cualquiera otra forma, sean ellos de dinero o especies, en moneda nacional extranjera, con o sin intereses o remuneraciones, y con o sin garantía; Cinco) Constituir y aceptar toda clase de garantías reales o personales, especialmente hipoteca, prendas ordinarias o especiales, fianzas y solidaridades; Seis) Cancelar, alzar, sustituir, posponer, y dividir éstas y otras cauciones; Siete) Comprar, vender, aportar, adjudicar, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, a cualesquiera de los títulos constitutivos, declarativos o traslaticios de dominio, toda clase de bienes, derechos o créditos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, hipotecarlos, darlos en prenda, gravarlos con servidumbre, censos, anticresis, reglamentos de copropiedad, usufructo, uso, habitación y otros derechos reales o gravámenes, de cualquiera especie, según procediere o estimare conveniente, y darlos y tomarlos en arrendamiento o en cualesquiera otra forma de uso o tenencia corporal; Ocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; Nueve) Entregar y retirar bienes o valores en custodia, garantía o depósito; Diez) Ceder créditos civiles y comerciales y aceptar cesiones; Once) Cobrar y percibir, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Doce) Contratar operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, créditos documentarios, rotativos, simples, confirmados, etc., sin limitación alguna, y endosar, retirar y disponer de documentos de embarque, facturas, conocimientos y documentos consulares; Trece) Reconocer e impugnar deudas; Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrán conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un accionista individualmente considerado; Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar, y tomar parte de la administración en todo tipo de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cooperativas, y otras entidades, con derecho a voz y voto; Dieciséis) Retirar de empresas de correos y telégrafos la correspondencia ordinaria o certificada de la sociedad y de Ios giros o remesas que a favor de la misma se hagan; Diecisiete) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad o servicio político o administrativo, especialmente ante Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Aduanas, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Institutos de Salud Previsional y, en general, ante toda clase de empresas, entidades y personas jurídicas fiscales, semifiscales u otras, pudiendo al efecto elevar solicitudes, memoriales o reclamos, declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros, imposiciones, cotizaciones; Dieciocho) Obtener, transferir o renunciar derechos y protecciones de Ia propiedad intelectual o industrial; Diecinueve) Representar judicialmente la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial habidas en el artículo séptimo inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Veinte) Concurrir a propuestas públicas, privadas u ofertas y negociaciones directas; Veintiuno) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles sus remuneraciones e indemnizaciones; Veintidós) Celebrar contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra, fijando libremente sus estipulaciones, así como otorgando las garantías que fuesen necesarias para su obtención; Veintitrés) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos, nominados innominados y acordar las estipulaciones que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades; inscribir, novar, resciliar, disolver y declarar resueltos los contratos celebrados. Veinticinco) Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. Veintiséis) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas , retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.”. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, a 16 de Agosto de 2021.