MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Agrícola El Llano de Pirque S.A.

RUT 96912150-6 CVE 1998548
Capital
$21.854.722 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2021
Repertorio
13389-2021
Notario
Iván Torrealba Acevedo
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$21.854.722 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que con fecha 27 de julio de 2021, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, se redujo a escritura pública, bajo Repertorio N° 13.389-2021, acta junta extraordinaria de accionistas de AGRÍCOLA EL LLANO DE PIRQUE S.A., celebrada con fecha 31 de mayo de 2021, en la que se acordó dividirla en dos sociedades, una que será la continuadora legal y seguirá operando bajo la misma razón social de AGRÍCOLA EL LLANO DE PIRQUE S.A., y una nueva sociedad por acciones resultante de la división, cuya razón social será LOS CORRALES SpA, conforme al informe pericial al 28 de febrero de 2021 (“Informe Pericial”). Para efectos de la división, se acordó, entre otras: (1) Asignación activos y patrimonio sociedad dividida en proporción de un 23,98% para LOS CORRALES SpA y un 76,02% para la sociedad continuadora que subsiste, conforme al Informe Pericial. (2) Disminución del capital social de AGRÍCOLA EL LLANO DE PIRQUE S.A., modificándose los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, cuyo tenor es el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $69.281.951.-, dividido en 1.034 acciones ordinarias y nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, que asciende a $69.281.951.- dividido en 1.034 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga mediante las siguientes operaciones: a) Dejando constancia que el capital social al 28 de febrero de 2021 ascendía a $91.136.673.-, dividido en 1.034 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente emitidas, suscritas y pagadas; y b) Dejando constancia que con motivo de la disminución del capital por el monto de $21.854.722.- experimentado en la sociedad con motivo de su división, acordada en junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 31 de mayo de 2021, el capital de la sociedad asciende a $69.281.951.-, dividido en el mismo número de acciones antes señalado. El capital social se encuentra, por tanto, íntegramente emitido, suscrito y pagado. (3) Dictación estatutos sociales de LOS CORRALES SpA, que nace por efecto de la división: Maderas de Calidad SpA, Macarena Barella García, Tomás Galilea Dusaillant, Polo Sur Sociedad de Rentas Limitada, José Miguel Larraín Larraín, Pablo Larraín Kimber, Julio Fontecilla Nieto, Intransamerica S.A., Antonio Ismael Llompart Cosmelli y Rafael Larraín Campbel constituyen por división sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son (i) NOMBRE: LOS CORRALES SpA. (ii) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: (a) La compra, venta, subdivisión y arriendo de predios rústicos, su administración y explotación en cualquiera de sus formas y la comercialización de los productos que de su explotación se obtengan; y (b) la exploración, pedimento y explotación de las aguas superficiales y subterráneas tanto en los inmuebles de propiedad de la sociedad como de terceros. Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación. (iii) CAPITAL: $21.854.722.-, dividido en 1.034 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta. Santiago, 16 de Agosto del 2021.