Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2021
- Repertorio
- 9438
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Duración: Indefinido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogada, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, certifica, que por escritura pública, ante mí, con fecha 26 de julio de 2021, Repertorio Nº 9.438, DIEGO ALEJANDRO CABRERA VERGARA, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “CABRERA SAFFIRIO ABOGADOS SpA”. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o del extranjero. Objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas de la abogacía, tales como asesoría jurídica y de actividades de representación judicial o extrajudicial en cualquiera de sus especialidades, a toda clase de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin limitación alguna, ya sea tele remota o presencial, en dependencias propias o ajenas, y en general cualquier otra actividad relacionada con las ciencias sociales y jurídicas; /b) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes y valores, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en otras sociedades, bonos y demás valores mobiliarios; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad; /c) La celebración de todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto que los socios de común acuerdo determinen. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos y acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Duración: Indefinido. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual será suscrito y pagado de la siguiente forma: /a/ DIEGO ALEJANDRO CABRERA VERGARA, aporta a la sociedad por concepto de capital la suma de $1.000.000, que equivalen a 100 acciones nominativas, siendo aportado el 100% del capital social a la sociedad. Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, queda nombrado como Gerente General de la Sociedad don DIEGO ALEJANDRO CABRERA VERGARA, quien estará investido de todos los poderes y facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada.-