MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES VHEGLLA LIMITADA

RUT 78471400-4 CVE 1998052
Capital
$30.000 CLP

Instrumento

Notario
ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$30.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Abogado, Notario Público Interino de Valparaíso, domiciliado Prat número 612, certifico que: Por escritura pública de hoy, ante mí: don EDUARDO CARLOS LLACH ARANCIBIA, chileno, casado, industrial, domiciliado en calle Jorge Hunneus número 160 cédula de identidad nacional número 5.602.211-2; don HERMENEGILDO FERNANDO LLACH ARANCIBIA, chileno, casado, industrial, cédula de identidad nacional número 3.722.136-8, domiciliado en 4 Poniente número 180, departamento 19, Viña del Mar, de paso en ésta; doña MARÍA VICTORIA LLACH ARANCIBIA, chilena, soltera, industrial, cédula de identidad nacional número 4.610.782-9, domiciliada en calle Jorge Hunneus número 160, Valparaíso; y don GONZALO FELIPE LLACH ARANCIBIA, chileno, casado, industrial, cédula de identidad nacional número 6.882.958-5, domiciliado en calle Jorge Hunneus número 160, Valparaíso; modifican la sociedad “TRANSPORTES VHEGLLA LIMITADA”, RUT 78.471.400-4, capital $30.000.000; inscrita a fojas 15, número 16 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1994, en los siguientes términos: I) don EDUARDO CARLOS LLACH ARANCIBIA y don HERMENEGILDO FERNANDO LLACH ARANCIBIA ceden la totalidad de sus derechos sociales a don GONZALO FELIPE LLACH ARANCIBIA y a doña MARÍA VICTORIA LLACH ARANCIBIA, respectivamente, quedando como únicos socios de la sociedad: a) doña MARÍA VICTORIA LLACH ARANCIBIA, a quien corresponde el cincuenta por ciento de los derechos sociales y; b) don GONZALO FELIPE LLACH ARANCIBIA, a quien corresponde el cincuenta por ciento de los derechos sociales. II) Se sustituye la cláusula cuarta sobre la administración de la sociedad en el sentido que la administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a exclusivamente a cualquiera de los socios, los que actuando conjuntamente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias Facultades. Valparaíso, 08 Julio de 2021.-