SOCIEDAD VALENCIA Y VALENCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2000
- Repertorio
- 4693-2021
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en Paseo Ahumada 341, cuarto piso, Santiago, certifico que con fecha 18 de Junio de 2021, por escritura pública, Repertorio N°4693-2021, ante mí, HÉCTOR HERNÁN VALENCIA GUTIÉRREZ, C.I. N°6.052.197-2, Los Crisantemos 6875, Lo Prado, SUSANA DEL PILAR VALENCIA GUTIÉRREZ, C.I. N°6.866.510-8, Pasaje Las Vertientes 02379, Villa Alto Los Pinos, San Bernardo; y RODRIGO HERNÁN VALENCIA CLARK, C.I. N°16.124.855-K, Osorno 5365, Lo Prado, modificaron “SOCIEDAD VALENCIA Y VALENCIA LIMITADA” o “SOLUTEC CHILE LTDA.”, RUT 77.391.850-3, constituida 20/01/2000, ante Notario Santiago Fernando Opazo Larraín, inscrita fs.2488 N°1866, Registro de Comercio Santiago, publicada Diario Oficial 28/01/2000, con capital $2.000.000.-. Sin modificar a la fecha. Modificaciones consisten: 1.- A) SUSANA DEL PILAR VALENCIA GUTIÉRREZ, dueña del 1% haber social, vende, cede y transfiere, totalidad de sus derechos, retirándose de la sociedad a RODRIGO HERNÁN VALENCIA CLARK, quien los compra y adquiere para sí; B) HÉCTOR HERNÁN VALENCIA GUTIÉRREZ, dueño del 99% haber social, vende, cede y transfiere un 33% de derechos en haber social a RODRIGO HERNÁN VALENCIA CLARK, quien los compra y adquiere para sí. El precio de estas cesiones es de $100.000.- para los derechos señalados en la letra A y de $3.300.000.- para los derechos señalados en la letra B; pagados este acto dinero efectivo. 2) Consecuencia de cesiones quedan únicos socios de “SOCIEDAD VALENCIA Y VALENCIA LIMITADA”, Héctor Hernán Valencia Gutiérrez con 66% del haber social y Rodrigo Hernán Valencia Clark con 34% del haber social.- 3) Únicos y actuales socios modifican cláusula Quinta de Estatutos Sociales en sentido que a contar esta fecha, administración y uso razón social, corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de los socios con las amplias facultades señaladas en escritura constitución. 4) Socios limitan su responsabilidad personal exclusivamente al monto de sus aportes. En lo no modificado rige íntegramente pacto social.- Santiago, 07 de Julio de 2021.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- MGP