MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada

RUT 76085772-6 CVE 1998125
Fecha instrumento
23 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, ante mí: don Sebastián Undurraga Tupper, C.I. 16.207.208-0 con domicilio en calle Cerro El Plomo número 5.420, oficina 1.903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, debidamente facultado, rectificó la escritura de modificación y su respectivo extracto, de Sociedad Inmobiliaria Rinconada de Los Andes Chile Limitada, de fecha 26 de abril de 2021, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita a fojas 93v número 68 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 2021, en el siguiente sentido: i) En la cláusula quinta de la Escritura de Modificación, relativo a las modificaciones estatutarias, donde dice: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La sociedad Grupo Siitec SpA, la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.”; debe decir: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La sociedad Grupo Siitec SpA, con la cantidad de trescientos cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada, con la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.”; ii) En el referido extracto de la “Escritura de Modificación”, donde dice: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La Sociedad Grupo Siitec SpA, la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado.” debe decir: “ARTÍCULO SEXTO.- Que sin perjuicio de las obligaciones contractuales que por este acto se han reconocido, el capital nominal original de la sociedad es la suma ascendente a trescientos sesenta millones de pesos, que se encuentra pagado y enterado en arcas sociales y que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) La Sociedad Grupo Siitec SpA, con la cantidad de trescientos cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado; b) La Sociedad Trinidad Inversiones Limitada, con la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagado”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 29de julio de 2021.