REVESTIMIENTOS SACEEM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Repertorio
- 878-2021
- Notario
- Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Objeto social
e) En lo no modificado, se mantienen inalterables las demás disposiciones y estipulaciones del pacto de constitución social. San Miguel, a 25 de junio de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Antonio Fuenzalida Robledo, Notario Público San Miguel, Titular de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2021, repertorio 878-2021, ante mí, doña CLEMENTINA DEL CARMEN GUTIERREZ ANABALON, secretaria ejecutiva, cédula nacional de identidad N° 8.476.990-1, domiciliada en Calle Juan José Carrera N° 3864, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, SAMUEL LEONCIO GUTIERREZ ANABALON, independiente, cédula nacional de identidad N° 9.490.348-3, domiciliado en El Taqueral, Sitio 1 A Parcela 20, comuna de Lampa, Región Metropolitana Y Doña JOHANNA DEL CARMEN IGOR FAUNE, independiente, cédula nacional de identidad N° 13.092..413-1, domiciliada en Ramón Vergara N° 99,departamento 43, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, vienen en modificar sociedad “REVESTIMIENTOS SACEEM LIMITADA O SACEEM LTDA”, constituida por escritura pública con fecha 11 de noviembre de 1996 ante Notario Don Arturo Carvajal Escobar, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fojas 432 N° 283 del año 1996, publicado en el Acordaron modificar en los siguientes términos a) CLEMENTINA DEL CARMEN GUTIERREZ ANABALON , quien posee el 1% de los derechos sociales , vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones, derechos y/o cuota de participación social que le corresponden en la sociedad “REVESTIMIENTOS SACEEM LIMITADA” O “SACEEM LTDA ”, a Doña JOHANNA DEL CARMEN IGOR FAUNE en la suma de $500.000, que se paga en este acto, en dinero en efectivo, declarando el socio cedente recibir conforme y a entera satisfacción. b) Los comparecientes de consuno, han querido elevar a la categoría de Cláusula esencial del presente instrumento público, el hecho de otorgarse entre la sociedad de responsabilidad limitada ya singularizada y el socio que se retira y cedente, el más amplio, completo y total finiquito, en relación a todas y cada una de las obligaciones, débitos, compromisos o deudas, pasadas, presentes y/o futuras que haya originado, o pueda llegar a originar la sociedad materia de modificación. c) como consecuencia de la presente cesión, don SAMUEL LEONCIO GUTIERREZ ANABALON y doña JOHANNA DEL CARMEN IGOR FAUNE quedan como únicos socios en la referida sociedad con un 99% y un 1% de participación social respectivamente, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. d) Los actuales socios, se obligan a exonerar de cualquier tipo de obligación a doña CLEMENTINA DEL CARMEN GUITIERREZ ANABALON, por los instrumentos públicos y/o privados que haya suscrito en garantía de las obligaciones cuyo deudor principal es la sociedad, quedando los actuales socios obligados a efectuar todos los trámites, gestiones y actuaciones que sean procedentes efectuar para dicho objeto.e) En lo no modificado, se mantienen inalterables las demás disposiciones y estipulaciones del pacto de constitución social. San Miguel, a 25 de junio de 2021.