INVERSIONES QUIRINAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2021
- Repertorio
- 11417-2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.385 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Hasta el 31 de diciembre de 2030, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad en contrario, en la forma y con la anticipación indicadas en escritura extractada. La sociedad se disolverá anticipadamente por las causales legales y estatutarias con las excepciones que se establecen en los mismos estatutos
Objeto social
(a) Invertir en toda clase de bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos, y en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio; administrar tales inversiones y bienes; explotar éstos en cualquier forma por cuenta propia o ajena y percibir sus frutos y rentas; y, (b) Explotar en cualquier forma predios agrícolas y forestales, sean propios o ajenos
Administración
corresponderá indistintamente a los socios don Alfonso Vial Sánchez y doña María Josefina Van Wersch Herrera, quienes actuando conjunta o separadamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 25 de junio de 2021 (Repertorio N° 11.417-2021), ante mí, don Alfonso Vial Sánchez, doña Josefina Van Wersch Herrera e Inversiones Llao Llao Limitada, todos domiciliados en calle La Perdiz 11.689 de la comuna de Lo Barnechea, acordaron dividir la sociedad INVERSIONES PALATINO LIMITADA, constituida bajo el nombre de “Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Vial y Compañía Limitada”, cuya inscripción social rola a fojas 26.005, N° 15.019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1987, en dos sociedades: una que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica, conservando su actual razón social; y, la otra, que se forma a consecuencia de la división, es una sociedad civil de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de INVERSIONES QUIRINAL LIMITADA. Para tal efecto asignaron entre las sociedades resultantes de la división los activos y pasivos de la sociedad indivisa y distribuyeron entre ellas el patrimonio social, todo en la forma señalada en la escritura que extracto.- En la misma escritura se aprobaron los estatutos de la sociedad que se constituyó a consecuencia de la división, de los cuales extracto lo siguiente: NOMBRE: INVERSIONES QUIRINAL LIMITADA, pudiendo utilizar la sigla “Quirinal Ltda.”. SOCIOS: don Alfonso Vial Sánchez y doña Josefina Van Wersch Herrera, ambos domiciliados en calle La Perdiz 11.689 de la comuna de Lo Barnechea. DOMICILIO: ciudad de Santiago. OBJETO: (a) Invertir en toda clase de bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos, y en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio; administrar tales inversiones y bienes; explotar éstos en cualquier forma por cuenta propia o ajena y percibir sus frutos y rentas; y, (b) Explotar en cualquier forma predios agrícolas y forestales, sean propios o ajenos.- CAPITAL: $12.385.392 enterado con la asignación de dicha suma de la cuenta capital pagado de Inversiones Palatino Limitada con motivo de su división. DERECHOS SOCIALES: don Alfonso Vial Sánchez, el 50% del total; y doña Josefina Van Wersch Herrera, el 50% del total. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá indistintamente a los socios don Alfonso Vial Sánchez y doña María Josefina Van Wersch Herrera, quienes actuando conjunta o separadamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición.- DURACIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2030, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad en contrario, en la forma y con la anticipación indicadas en escritura extractada. La sociedad se disolverá anticipadamente por las causales legales y estatutarias con las excepciones que se establecen en los mismos estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 20 de agosto de 2021.-