CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Inmobiliaria Santo Domingo Limitada

RUT 5633221-9 CVE 1997906
Capital
$111.245.605 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Capital
$111.245.605 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad es de 10 años, contados desde otorgamiento escritura constitución. A su vencimiento, este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respecto manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el mismo registro

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto a) Formar, constituir y)o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, de cualquier tipo, giro o especie que sea, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; b) Invertir dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, y en toda clases de títulos, valores mobiliarios o instrumentos financieros de cualquier tipo; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; c) La asesoría en materias de administración, comerciales, económicas y financieras, y en general de cualquier tipo de asesorías y servicios que puedan prestarse a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sea en Chile o en el exterior; d) La adquisición, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos y agrícolas, por cuenta propia o ajena, como propietario, usufructuario o arrendatario o arrendador; y, e) Toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don Juan Maximiano Eugenio Benavides Feliú C.I. N° 5.633.221-9 en representación de Inversiones La Laguna Limitada, Rol único tributario N°79.720.900-7, ambos domiciliados en Camino La Viña 11.691, depto 23. Las Condes, Región Metropolitana y, doña María Angélica Jaramillo Jiménez, C.I. N° 7.743.914-5, domiciliada en calle Rihue No. 11.090. Lo Barnechea. Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada ”INVERSIONES INMOBILIARIA SANTO DOMINGO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Inversiones Santo Domingo LTDA.”; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, de cualquier tipo, giro o especie que sea, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; b) Invertir dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, y en toda clases de títulos, valores mobiliarios o instrumentos financieros de cualquier tipo; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; c) La asesoría en materias de administración, comerciales, económicas y financieras, y en general de cualquier tipo de asesorías y servicios que puedan prestarse a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sea en Chile o en el exterior; d) La adquisición, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos y agrícolas, por cuenta propia o ajena, como propietario, usufructuario o arrendatario o arrendador; y, e) Toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los socios. Administración y uso razón social: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida y corresponderá exclusivamente a un Administrador, el que podrá o no ser socio de la sociedad. El Administrador, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía, tendrá amplias facultades de administración y disposición de bienes y representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades, y podrá en consecuencia ejecutar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y negociaciones comprendidas en el giro ordinario y extraordinario de la sociedad, con la única limitación de no poder contraer deudas que superen el monto del capital de la Sociedad, para lo cual se requerirá de la comparecencia de al menos dos socios. En acto de constitución socios designaron administrador a doña María Angélica Jaramillo Jiménez. Capital: $111.245.605, que fueron aportados de la siguiente manera: A) María Angélica Jaramillo Jiménez aporta en este acto y en dinero efectivo la suma de $31.000.000, correspondiente al 27.9% de los derechos sociales.; B) Inversiones La Laguna Limitada aporta en este acto $80.245.605, correspondiente al 72.1% de los derechos sociales, que entera mediante el aporte en dominio pleno del inmueble inscrito a su nombre fjs. 29.421 No. 28.941 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Valor asignado al inmueble aprobado por ambos socios. El capital se encuentra totalmente pagado e ingresado en caja social, a entera satisfacción de los socios. Los Socios limitan responsabilidad a monto respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad es de 10 años, contados desde otorgamiento escritura constitución. A su vencimiento, este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respecto manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el mismo registro. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 6 de agosto del 2021.