MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial y Servicios Linderos Limitada

RUT 77294312-1 CVE 1998195
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2020
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Domicilio
Buin

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: Por escritura pública fecha hoy, ante mí, doña María del Pilar Lacámara Astaburuaga, doña María Teresa Hurtado Nieto, doña Carolina Ignacia Talciani Carvallo, doña Verónica Reyes Pérez, don Sebastián Koehn Yávar y don Tomás Guillermo Koehn Yávar, todos para estos efectos domiciliados en Balmaceda N° 15, comuna de Buin, cedieron derechos y modificaron sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 19 de noviembre del año 2020, otorgada en la notaría de Buin de don Pedro Hernán Álvarez Lorca, cuyo extracto se inscribió a fs. 102, N° 99 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de enero del año 2021. La referida sociedad, se formó con un capital de $400.000, capital que a la fecha no ha sido modificado. Conforme a lo señalado precedentemente, son socias de la sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, las siguientes personas: a) doña María del Pilar Lacámara Astaburuaga, con una participación en el capital social equivalente a un 25%; b) doña María Teresa Hurtado Nieto, con una participación en el capital social equivalente a un 25%; c) doña Carolina Ignacia Talciani Carvallo, con una participación en el capital social equivalente a un 25%; y d) doña Verónica Reyes Pérez, con una participación social equivalente a un 25%. Doña María del Pilar Lacámara Astaburuaga, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, equivalente a un 25% del capital de ésta, a don Sebastián Koehn Yávar, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Doña María Teresa Hurtado Nieto, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, equivalente a un 25% del capital de ésta, a don Tomás Guillermo Koehn Yávar, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de las cesiones de derechos señaladas, doña María del Pilar Lacámara Astaburuaga y doña María Teresa Hurtado Nieto, dejan de ser socias de la sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”. Doña Carolina Ignacia Talciani y doña Verónica Reyes Pérez, en su condición de socias de la sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, manifiestan su conformidad con las cesiones de derechos efectuadas. En virtud de las cesiones de derechos señaladas, quedan como únicos socios de la sociedad “Comercial y Servicios Linderos Limitada”, las siguientes personas: a) doña Carolina Ignacia Talciani Carvallo con una participación en el capital social equivalente a un 25%; b) doña Verónica Reyes Pérez, con una participación en el capital social equivalente a un 25%; c) don Sebastián Koehn Yávar, con una participación en el capital social equivalente a un 25%; y d) don Tomás Guillermo Koehn Yávar, con una participación social equivalente a un 25%. Socios acuerdan modificar cláusula sexta del pacto social primitivo, en los términos que a continuación se indican: “SEXTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $400.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) doña Carolina Ignacia Talciani Carvallo, aporta la suma de $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social; b) doña Verónica Reyes Pérez, aporta la suma de $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social; c) don Sebastián Koehn Yávar, aporta la suma de $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social; y d) don Tomás Guillermo Koehn Yávar, aporta la suma de $100.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 25% del capital social”. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Buin, 29 de Julio del año 2021.-