CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial y Paquetería Lila Limitada

RUT 8196994-9 CVE 1997910
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2021
Repertorio
1646
Notario
GONZALO MIGUEZ NUÑEZ
Domicilio
Tomé

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la comuna de Coelemu
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de su constitución, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las socias manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) Ventas al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados; B) Venta de perfumería de tocador y cosméticos en comercio especializado; C) Venta al por menor de carteras, maletas y accesorios de viaje; D) Venta al por menor de calzado en comercio especializado; Y en general toda clase de actividades relacionadas o no con las anteriores y que acuerden las socias

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a LYLIAN DEL CARMEN CABRERA MATAMALA y a LILIA ANGELICA CABRERA MATAMALA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO MIGUEZ NUÑEZ, Abogado y Notario Público Titular de Tomé, con domicilio en Sotomayor número mil doscientos sesenta y cinco, Comuna de Tomé, Certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2021, otorgada en esta Notaria, Repertorio N°1646: LYLIAN DEL CARMEN CABRERA MATAMALA, comerciante, viuda, cédula de identidad Nº7.501.563-1, domiciliada en calle Pedro León Gallo N°477, Coelemu, Región de Ñuble y LILIA ANGELICA CABRERA MATAMALA, comerciante, divorciada, cedula identidad N°8.196.994-9, domiciliada en calle Pedro León Gallo N°355, Coelemu, Región de Ñuble, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones del Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el contrato. Razón social: “COMERCIAL Y PAQUETERIA LILA LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de “PAQUETERIA LILA LTDA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Coelemu, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de su constitución, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las socias manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) Ventas al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados; B) Venta de perfumería de tocador y cosméticos en comercio especializado; C) Venta al por menor de carteras, maletas y accesorios de viaje; D) Venta al por menor de calzado en comercio especializado; Y en general toda clase de actividades relacionadas o no con las anteriores y que acuerden las socias. Capital: El capital social es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), cantidad que las socias aportan y enteran en la siguiente proporción: LYLIAN DEL CARMEN CABRERA MATAMALA, aporta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), y que son pagados de la siguiente forma, con la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), pagaderos en el acto, y la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) que ingresaran a la caja social, y se enterarán en el plazo máximo de dos años, a partir de la constitución de esta sociedad, teniendo por ello una participación del cincuenta por ciento (50%) del capital social, y LILIA ANGELICA CABRERA MATAMALA, aporta a la sociedad la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) y que son pagados de la siguiente forma, con la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), pagaderos en el acto, y la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) que ingresaran a la caja social, y se enterarán en el plazo máximo de dos años, a partir de la constitución de esta sociedad, teniendo por ello una participación del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a LYLIAN DEL CARMEN CABRERA MATAMALA y a LILIA ANGELICA CABRERA MATAMALA, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. En Tomé, 19 de Agosto de 2021.