Valenzuela Delarze Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18 de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2021, ante mí, don JORGE GUSTAVO AUGUSTO VALENZUELA VALDERRAMA; doña ELIZABETH ELENA DELARZE MERMOUD; don JORGE ANDRES VALENZUELA DELARZE,; doña CAROLINA VALENZUELA DELARZE; y doña MARÍA SOLEDAD VALENZUELA DELARZE; todos para estos efectos domiciliados en calle Manuel Montt número mil trescientos veinte, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad “VALENZUELA DELARZE LIMITADA”, inscrita a fojas 1336 número 758 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1984, acordaron modificarla, en los siguientes aspectos: UNO. Cesiones de derechos. A. Cesión de derechos de doña Elizabeth Elena Delarze Mermou. La socia doña Elizabeth Elena Delarze Mermoud, vendió, cedió y transfirió el 89,69% de su participación, equivalente al 43,50% del total de los derechos sociales, a las siguientes personas: a) A doña Carolina Valenzuela Delarze, el 29,90% de su participación que equivale al 14,5% de total de los derechos sociales, en la suma de $38.000.000.-; b) a don Jorge Andrés Valenzuela Delarze, el 29,90% de su participación que equivale al 14,5% del total de los derechos sociales, en la suma de $38.000.000.-; c) a doña María Soledad Valenzuela Delarze, el 29,90% de su participación que equivale al 14,5% del total de los derechos sociales, en la suma de $38.000.000.- B. Cesión de derechos de don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama. El socio don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama, vendió, cedió y transfirió el 89,69% de su participación en la sociedad, equivalente al 43,50% del total de los derechos sociales, a las siguientes personas: a) A doña Carolina Valenzuela Delarze, el 29,90% de su participación que equivale al 14,5% del total de los derechos sociales, en la suma de $38.000.000.-; b) a don Jorge Andrés Valenzuela Delarze, el 29,90% de su participación que equivale al 14,5% del total de los derechos sociales, en la suma de $38.000.000.-; c) a doña María Soledad Valenzuela Delarze, el 29,90% de su participación que equivale al 14,5% del total de los derechos sociales, en la suma de $38.000.000.- Como consecuencia de la cesión que da cuenta la cláusula segunda anterior, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “VALENZUELA DELARZE LIMITADA”, don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama, titular del 5% de los derechos sociales; doña Elizabeth Delarze Mermoud, titular de 5% de los derechos sociales; don Jorge Andrés Valenzuela Delarze, titular del 30% de los derechos sociales; doña Carolina Valenzuela Delarze, titular del 30% de los derechos sociales y doña María Soledad Valenzuela Delarze titular del 30% de los derechos sociales.-. DOS. Consecuentemente, se modificó la cláusula del capital reemplazándola íntegramente por la que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000 pesos que los socios aportan de la siguiente forma: a) don JORGE GUSTAVO AUGUSTO VALENZUELA VALDERRAMA, aporta la suma de $50 pesos b) doña ELIZABETH ELENA DELARZE MERMOUD aporta la suma de $50 pesos, c) don JORGE ANDRES VALENZUELA DELARZE aporta la suma de $300 pesos d) doña CAROLINA VALENZUELA DELARZE aporta la suma de $300 pesos e) doña MARÍA SOLEDAD VALENZUELA DELARZE aporta la suma de $300 pesos. La totalidad de dicho capital ha sido enterado íntegramente en la caja social.”. Demás estipulaciones que no son materia de extracto, en escritura extractada. Santiago, a 5 de agosto de 2021.