SOCIEDAD INMOBILIARIA BOSQUE SOMBRÍO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2021
- Repertorio
- 46748-2021
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
- Oficio
- Titular de la 19° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19° Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: con fecha 16 de Agosto de 2021, bajo repertorio N°46.748 - 2021, ante mí, comparecen: don GONZALO ANDRÉS LAGOS JIMÉNEZ, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número 13.673.380-K, domiciliado en calle Manuel Montt trescientos ochenta, comuna de Buin, Santiago ; Don JORGE ANTONIO VALDIVIESO RUZ, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad número 13.671.941-6, domiciliado en avenida el Bosque mil ochocientos sesenta y siete, comuna de Providencia, Santiago; don CRISTÓBAL ENRIQUE LAGOS JIMÉNEZ chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 15.337.012-5, domiciliado en Miguel Claro número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, departamento cuatrocientos dos, comuna Providencia y; don JAVIER HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 13.671.469-4, domiciliado en La Verbena número cuatro mil cincuenta y siete, comuna Ñuñoa, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: El nombre o razón social será “SOCIEDAD INMOBILIARIA BOSQUE SOMBRÍO SpA”.- El objeto de la sociedad es: a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles; b) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios. La redacción de proyectos, realización y construcción de toda clase de edificios, urbanizaciones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, presas, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras; y c) La inversión de capitales en toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean éstos muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y bienes raíces; explotarlas, directamente o a través de terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, invertir, modificar y administrar otras sociedades; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación, o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y, d) En general, la realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que esté relacionado o no con el objeto principal de la sociedad.- La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Gonzalo Andrés Lagos Jiménez, Jorge Antonio Valdivieso Ruz, Cristóbal Enrique Lagos Jiménez y Javier Humberto López Guzmán, los que actuando conjuntamente, al menos tres de cualquiera de ellos, y anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a sus firmas, amplias facultades escritura. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. Capital social: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 y se encuentra dividido en 4 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. De las referidas acciones, en el presente acto don GONZALO ANDRÉS LAGOS JIMÉNEZ, suscribe una acción; don JORGE ANTONIO VALDIVIESO RUZ suscribe una acción; don CRISTÓBAL ENRIQUE LAGOS JIMÉNEZ suscribe una acción; y don JAVIER HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN suscribe una acción, las que se pagarán dentro del plazo de dos años en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Agosto de 2021.-