MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Lita Limitada

RUT 77453310-9 CVE 1997718
Capital
$200.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, Huérfanos 1.160, subsuelo, Stgo. certifica que por escritura pública hoy ante mí, comparecieron por sí don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, don GABRIEL ANDRÉS PRIETO GELFENSTEIN, doña DANIELA PRIETO GELFENSTEIN, doña SOFÍA PRIETO GELFENSTEIN, y; don NICOLÁS PRIETO GELFENSTEIN, todos domiciliados en Camino Los Refugios N° 16.681, comuna de Lo Barne chea, Región Metropolitana, Santiago, todos en calidad de herederos de doña KAREN LITA GELFENSTEIN KISHINEVSKY, socia con un 20% de participación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LITA LIMITADA” , siendo los cuatro primeros comparecientes indicados socios actuales de la sociedad citada, RUT N° 77.453.310-9, con capital de $200.000.000, inscrita a fojas 12.529, N° 10.142, en el Registro de Comercio del Conservado r de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2.000, vienen en acordar producto de la partición voluntaria y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento de la socia, las Sgtes. modificaciones a la “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LITA LIMITADA”: Uno) Modificación PARTICIPACIÓN SOCIAL y DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Acorde con la nueva integración social y la actual propiedad de los derechos sociales quedan como únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LITA LIMITADA” don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY con un 71,68% de los derechos sociales; don GABRIEL ANDRÉS PRIETO GELFENSTEIN con un 8,33 % de los derechos sociales; doña DANIELA PRIETO GELFENSTEIN con un 8,33% de los derechos sociales; doña SOFIA PRIETO GELFENSTEIN con un 8,33% de los derechos sociales; y don NICOLÁS PRIETO GELFENSTEIN con un 3,33% de los derechos sociales. Y consecuencialmente, se acuerda modificar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, referida al capital y participaciones sociales: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $200.000.000 , que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, aporta la suma de $143.360.000, equivalentes al 71,68% de los derechos sociales, los que se encuentran pagados e ingresados a caja social con anterioridad a esta fecha; b) don GABRIEL ANDRÉS PRIETO GELFENSTEIN, aporta la suma de $16.660.000, equivalentes al 8,33 % de los derechos sociales, los que se encuentran pagados e ingresados a caja social con anterioridad a esta fecha; c) doña DANIELA PRIETO GELFENSTEIN aporta la suma de $16.660.000, equivalentes al 8,33 % de los derechos sociales, los que se encuentran pagados e ingresados a caja social con anterioridad a esta fecha; d) doña SOFIA PRIETO GELFENSTEIN, aporta la suma de $16.660.000, equivalentes al 8,33 % de los derechos sociales, los que se encuentran pagados e ingresados a caja social con anterioridad a esta fecha y; e) don NICOLÁS PRIETO GELFENSTEIN, aporta la suma de $6.660.000, equivalentes al 3,33% de los derechos sociales, los que se encuentran pagados e ingresados a caja social con anterioridad a esta fecha.” Dos) Modificación ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Se acuerda que la administración y uso de la razón social de “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LITA LIMITADA” quedará radicada en don MANUEL JOSÉ PRIETO RABY, quien deberá actuar individualmente, y/o en uno de sus hijos don GABRIEL ANDRÉS, doña DANIELA, doña SOFIA y don NICOLÁS, todos de apellido PRIETO GELFENSTEIN, quienes deberán actuar conjuntamente 3 cualquiera de ellos, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades de administración que se indican en escritura que se extracta, por lo anterior se acuerda la modificación del ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos de la sociedad en los términos expuestos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 6-08 2021. ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA, NS.