SANTA ELENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Objeto social
El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear y rectificar la escritura pública ya singularizada, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en el título de la escritura pública de constitución de sociedad ya individualizada, DONDE DICE: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “SANTA ELENA LIMITADA”, DEBE DECIR: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA”.”. A su vez, en la cláusula PRIMERA, DONDE DICE: “PRIMERO. Por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE SANTA ELENA LIMITADA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “SANTA ELENA LIMITADA”.”, DEBE DECIR: “PRIMERO. Por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “SANTA ELENA LIMITADA”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, según Decreto Judicial protocolizado bajo el número cinco mil trescientos cuarenta y nueve del mes de agosto del año en curso, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17/08/2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, Rut 9.006.102-K y MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL, Rut 4.437.434-K, ambas con domicilio en calle Manuel Castillo 5-A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “SANTA ELENA LIMITADA” otorgada ante mí con fecha 24-05-2021, indicando erróneamente su razón social tanto en el título como en el cuerpo de la escritura. Este error se repite en su publicación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 51.710, bajo el número 23.959 del año 2021, constituyendo lo anterior un cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras toda vez que la razón social de una sociedad de responsabilidad limitada debe ir acompañada del nombre de alguno de los socios o su objeto social. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear y rectificar la escritura pública ya singularizada, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en el título de la escritura pública de constitución de sociedad ya individualizada, DONDE DICE: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “SANTA ELENA LIMITADA”, DEBE DECIR: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA”.”. A su vez, en la cláusula PRIMERA, DONDE DICE: “PRIMERO. Por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE SANTA ELENA LIMITADA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “SANTA ELENA LIMITADA”.”, DEBE DECIR: “PRIMERO. Por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “SANTA ELENA LIMITADA”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000.- Santiago 18 de Agosto de 2021.-