MWL TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2021, ante mí, don MAURICIO ANTONIO WEISSER LÓPEZ y doña DIANA MARÍA VUSKOVIC SALGADO, ambos con domicilio en Nevería 4635, Las Condes, Santiago; suscribieron Escritura Pública de Saneamiento, respecto de la Escritura Pública de “Modificación de Sociedad Estatutos Sociales y Poderes” de la sociedad MWL TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y SERVICIOS SpA.- Rol único Tributario número 76.109.298-7, que posee un capital social ascendiente a $10.000.000.-, la que se suscribió con fecha 18 de octubre del año 2019, otorgada ante el notario público don Gonzalo Hurtado Morales, titular de la Primera Notaría de Las Condes, ubicada en Avenida Apoquindo 4943, Las Condes, Región Metropolitana; la que fuere inscrita a fojas 90.386, número 44.418, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y que se publicó en extracto, en la edición número 42.507, del Diario oficial de fecha 20 de noviembre de 2019. El vicio formal que afecta la referida escritura consiste en que se ha excedido el plazo estipulado por la Ley para realizar el trámite de inscripción y publicación del extracto. El saneamiento consiste en: Conforme con el procedimiento establecido por la Ley 19.499, los comparecientes, vienen en sanear la nulidad derivada de un vicio formal, cual es, la inscripción y publicación tardía del extracto de la Escritura Pública de “Modificación de Sociedad Estatutos Sociales y Poderes” de MWL TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y PROYECTOS SpA, y cualesquiera otro existente que pudiera afectar a la sociedad antes mencionada, gestiones, la de la inscripción y publicación tardía, que se llevaron a cabo con fecha diecinueve y veinte de noviembre de dos mil diecinueve respectivamente, ratificando, en consecuencia, todo lo señalado en dicho extracto, el que tendrá plena validez a contar de la fecha de realización de la última de estas gestiones, cual es, la citada publicación tardía, es decir, desde el veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 11de agostode 2021.