Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) Invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas y; en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos de sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros; b) Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines, la sociedad está facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y c) En general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados y cualquier otro objeto, actividad o giro ajeno o relacionado a los anteriores, que acordaren el o los
Administración
será ejercida por Jorge Andrés Valenzuela Delarze, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública 11 de agosto de 2021, ante mí, JORGE ANDRÉS VALENZUELA DELARZE, chilena, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos treinta y nueve mil ochenta y ocho guion uno, con domicilio en calle Manuel Montt número mil trescientos veinte, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por acciones, “JVD SpA”, con domicilio en la ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será a) Invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas y; en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos de sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; b) Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines, la sociedad está facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; y c) En general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados y cualquier otro objeto, actividad o giro ajeno o relacionado a los anteriores, que acordaren el o los socios. Capital Social: $1.000.000, moneda legal chilena, dividido en 1.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: será ejercida por Jorge Andrés Valenzuela Delarze, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2021.