MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA

RUT 77956990-K CVE 1997544
Capital
$6.250.000 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.250.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA socio 77956990-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí: (I) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, C.I. N°10.581.977-3; (II) MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, C.I. N°11.472.095-K; (III) GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°18.392.860-0; (IV) MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°18.638.831-3; (V) TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODÍGUEZ, C.I. N°19.475.454-K; (VI) JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°19.893.871-8; y, (VII) ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°20.285.045-6, todos domiciliados en Nueva Costanera número 3222, departamento 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA, RUT N° 77.956.990-K, inscrita Fojas 211 vuelta, N° 267, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del Año 2003, en el siguiente sentido: AUMENTO DE CAPITAL: Acordaron aumentar el capital desde $6.250.000.- a la suma de $11.111.110.-es decir en $4.861.110.- el cual se hace efectivo por aportes en dinero efectivo de: i) Don GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; ii) Doña MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; iii) Don TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; iv) Don JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; y, v) Doña ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años. En razón de lo anterior acordaron reemplazar cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: -.“CUARTO. Capital. El capital asciende a $11.111.110, que los socios han pagado y pagarán en la siguiente forma y proporción: i) Don Guillermo Sergio Diaz del Rio Riesco aporta $1.000.000, equivalentes aproximadamente al 9% de derechos sociales; la cual ha enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; ii) Doña María Paz de Los Angeles Rodríguez Budge aporta $1.000.000, equivalentes aproximadamente al 9% de derechos sociales; la cual ha enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; iii) Don Guillermo José Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; iv) Doña María Paz Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; v) Don Tomás José Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; vi) Don José Ignacio Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; y, vii) Doña Antonia Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada. Los socios declaran estar de acuerdo con las cantidades y porcentajes antes señalados, porcentajes que para efectos del cálculo han sido aproximados, debiendo prevalecer la estipulación del capital aportado por cada socio”.- Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2021.