AGRÍCOLA E INVERSIONES EL LEGADO SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Notario
- SANEAMIENTO ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL
- Domicilio
- que autoriza
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANEAMIENTO ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público que autoriza, Titular de La Unión, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Eleuterio Ramírez número seiscientos treinta y uno, certifico: que por Escritura Pública otorgada con fecha 12 de Agosto de 2021, ante mí, Repertorio numero mil trescientos noventa y tres; se celebró escritura pública de saneamiento de transformación de Sociedad por Acciones a Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la que comparecen los únicos y actuales accionistas de la sociedad, señoras CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, Técnico Agrícola, divorciada, cédula nacional de identidad número once millones setecientos diez mil cuatrocientos quince guión K, domiciliada en el Lote A del Fundo Las Comadres, Comuna de Río Bueno, de paso por esta y doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, casada, Nutricionista y Dietista, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y seis guión cuatro, domiciliada en Fundo El Refugio, Comuna de Río Bueno, de paso por esta, quienes acordaron transformar la sociedad por acciones “AGRÍCOLA E INVERSIONES EL LEGADO SpA” en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “EL LEGADO LIMITADA”. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social son CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF y doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, con las más amplias facultades y sin limitación, de forma indistinta o conjunta. El capital social es de quinientos millones de pesos, que los socios en parte han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad y del modo siguiente: a) doña CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, la cantidad de ciento treinta millones de pesos. Por su parte, de acuerdo al artículo trescientos setenta y cinco del Código de Comercio, promete entregar a la sociedad el equivalente a ciento veinte millones de pesos en un plazo de veinte años a cuenta de las utilidades o en la medida que las necesidades de la sociedad lo requieran. Lo anterior, es equivalente a un cincuenta por ciento del interés social; y b) doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, la cantidad de quince millones de pesos. Por su parte, de acuerdo al artículo trescientos setenta y cinco del Código de Comercio, promete entregar a la sociedad el equivalente a doscientos treinta y cinco millones de pesos en un plazo de veinte años, a cuenta de las utilidades o en la medida que las necesidades de la sociedad lo requieran. Lo anterior, es equivalente a un cincuenta por ciento del interés social. A su vez, los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad tiene por objeto A) la explotación del giro agrícola, ganadero y forestal, en predios propios o ajenos, sea a título gratuito u oneroso; B) la compra, venta comercialización, producción, distribución, transformación, importación y exportación de productos agrícolas y ganaderos, en especial productos lácteos, carnes y sus derivados; C) la compra, venta arrendamiento, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; D) la instalación, arrendamiento, creación, mantención, administración, compraventa y/o explotación de cualquier clase de establecimientos de comercio, percibir sus frutos y productos, en especial, establecimientos destinados al rubro turístico y de ecoturismo; E) la compra, venta, comercialización, transportación y distribución de todo tipo de materiales de áridos y construcción; F) la prestación de servicios agrícolas o de asesoría técnico profesional; G) el transporte de personas y carga, por cuenta propia o ajena; H) en general, cualquier actividad productiva que los socios acordaren. La duración de la sociedad será indefinida, salvo si la mayoría de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en cualquier tiempo posterior al fallecimiento de doña María Cecilia Pinninghoff Junemann. Saneamiento: de conformidad a lo dispuesto en la Ley número 19.499, los accionistas de la sociedad que según la cláusula primera se ha modificado, por el presente instrumento vienen en sanear el vicio formal consistente en la no publicación oportuna ni la correspondiente inscripción oportuna del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, cuestión que se sanea o subsana mediante la correspondiente publicación oportuna del presente extracto de la escritura de saneamiento, así como la inscripción respectiva efectuada oportunamente, en conformidad a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Unión, 18 de Agosto de 2021.