SOCIEDAD MEDICA DR. QUINTANA & COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Repertorio
- 15353/2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $247.500 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMPAÑIA LIMITADA | socio | 76027003-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 12/08/2021, Repertorio 15353/2021, ante mí, doña FANNY QUINTANA DIAZ, don ALEXANDER QUINTANA DIAZ y doña MARÍA PAZ ÁBALOS TORRES, todos los anteriores, domiciliados para estos efectos en Fidel Oteiza Nº 1916, piso 6, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Doña FANNY QUINTANA DIAZ y don ALEXANDER QUINTANA DIAZ, son los únicos socios de SOCIEDAD MEDICA DR. QUINTANA & COMPAÑIA LIMITADA, RUT: 76.027.003-2, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de doña Clovis Toro Campos, el 11 de Julio del año 2008, cuyo extracto fue inscrito a fojas 33.126 Número 22.718 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, y se publicó en el Diario Oficial el 28 de Julio del año 2008. La sociedad ha sido objeto de modificaciones, siendo la última, la que consta por escritura pública de fecha 19 de Mayo del año 2010, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 28.014 Número 19.312 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y se publicó en el Diario Oficial el 10 de Junio del año 2010. Cesiones de derechos: 1) Doña FANNY QUINTANA DIAZ, vende cede y transfiere a don ALEXANDER QUINTANA DIAZ quien compra, adquiere para si, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 49,5% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $247.500 que el comprador paga en éste acto al contado en dinero efectivo. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. 2) De la misma manera, por el presente acto, doña FANNY QUINTANA DIAZ, vende cede y transfiere a doña MARÍA PAZ ÁBALOS TORRES quien compra, adquiere para si, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 50% del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $250.000 que la compradora paga en éste acto al contado en dinero efectivo. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que se retira de la sociedad doña FANNY QUINTANA DIAZ, quedando como únicos socios de SOCIEDAD MEDICA DR. QUINTANA & COMPAÑIA LIMITADA, don ALEXANDER QUINTANA DIAZ con un 50% del capital social, y doña MARÍA PAZ ÁBALOS TORRES, con un 50% del capital social, quien además, ingresa en este acto a la sociedad. Por éste mismo acto, don ALEXANDER QUINTANA DIAZ y doña MARÍA PAZ ÁBALOS TORRES en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD MEDICA DR. QUINTANA & COMPAÑIA LIMITADA”, acuerdan modificar las siguientes disposiciones del Pacto Social: 1) Modificar la cláusula Primero relativa a la razón social, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “PRIMERO: RAZÓN SOCIAL: El nombre y razón social de la sociedad será “SOCIEDAD MEDICA DR. QUINTANA & COMPAÑIA LIMITADA, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “CLÍNICA ANTIENVEJECIMIENTO LTDA.” 2) Modificar la cláusula Cuarto relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $500.000 aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don ALEXANDER QUINTANA DIAZ, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social; y, b) MARÍA PAZ ÁBALOS TORRES, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social.” En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PAM