SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Comuna
- Pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA NICOLE FALCÓN CARTES, abogada, Notaria Pública, Titular de la Primera Notaría de Bulnes, provincia de Diguillín, con oficio en calle Manuel Bulnes 214, Bulnes, CERTIFICO: Por escritura de fecha 23 de junio del año 2021, otorgada ante FRANCISCA MARTÍN GÓMEZ, Notario, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Interino de Bulnes, PEDRO ROMÁN JARA VIVALLO, cédula de identidad 9.331.o93-4, domiciliado en Pasaje Vilcura, número nueve mil trescientos catorce, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, de la comuna de San Pedro de la Paz; doña BELINDA ISABEL JARA VIVALLO, casada bajo el régimen de Sociedad Conyugal con don Arturo Enrique Candia; la compareciente cédula nacional de identidad 8.290.765-3, domiciliada en calle Juan Henríquez número veintitrés, Villa Tennessee, de la comuna de Quillón; doña MARCELA GABRIELA CASTRO MORA, cédula nacional de identidad 11.244.590-0, domiciliada en Pasaje Vilcura, número nueve mil trescientos catorce, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, de la comuna de San Pedro de la Paz y don ARTURO ENRIQUE CANDIA, cédula nacional de identidad 3.335.153-4, domiciliado en calle Juan Henríquez número veintitrés, Villa Tennessee, de la comuna de Quillón, rectificaron escritura de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYR LIMITADA”, constituida fecha 23 de mayo del año 2017, ante Notario de Bulnes don Luciano Francisco Cruz Muñoz, extracto inscrito Registro Comercio de Bulnes a fojas a fojas 52, número 33, de fecha 12 de junio de 2017.- Rectifican la sociedad siguiente forma: donde dice: “…doña BELINDA ISABEL JARA VIVALLO, quien declara ser chilena, casada, transportista, cincuenta y seis años de edad, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos noventa mil setecientos sesenta y cinco guion tres, domiciliada en calle Juan Henríquez número veintitrés, Villa Tennessee, de la comuna de Quillón y de paso en ésta…”; debe decir: “doña BELINDA ISABEL JARA VIVALLO, quien declara ser chilena, casada bajo el régimen de Sociedad Conyugal con don ARTURO ENRIQUE CANDIA, cédula nacional de identidad número tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y tres guion cuatro, quien también comparece autorizándola; la compareciente, transportista, cincuenta y seis años de edad, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos noventa mil setecientos sesenta y cinco guion tres, domiciliada en calle Juan Henríquez número veintitrés, Villa Tennessee, de la comuna de Quillón y de paso en ésta…”; Además se agrega la siguiente cláusula a la escritura original: AUTORIZACIÓN: El compareciente don ARTURO ENRIQUE CANDIA, cédula nacional de identidad número tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y tres guion cuatro, como jefe de la sociedad conyugal formada con doña Belinda Isabel Jara Vivallo, según lo establecido en el artículo 1749 del Código Civil, autoriza expresamente a su cónyuge para constituir y aportar en la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se forma en este acto; En lo no modificado rige plenamente contrato de constitución social.-