Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Repertorio
- 10302
- Notario
- Notario Suplente de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El aseo industrial, servicios de suministro de personal, limpieza de edificios residenciales y no residenciales; b) Servicio de almacenamiento; c) La prestación de servicios y asesorías en materias de seguridad privada, desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada; la protección, seguridad interior y vigilancia de todo tipo de inmuebles públicos y privados, ya sea por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privada; d) Construcciones civiles en obras menores; e) La prestación de servicios profesionales y asesorías en materia de recursos humanos y administración de estos; f) La prestación por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios de outsourcing, suministro de personal o trabajadores calificados y servicios especializados a empresas y)o particulares en todo tipo de áreas; g) El control de todo tipo de plagas, por cuenta propia o ajena, cualesquiera sea su origen o procedencia, ya sean terrestre, aéreas, acuáticas u otras; h) La aplicación de gases fumigantes, sustancias de fumigación o químicos de uso sanitario y doméstico, sea en lugares de uso público o privado, espacios abiertos o cerrados, instituciones públicas o privadas, empresas, edificios, oficinas, casas, departamentos, bodegas, galpones, recintos industriales, naves y aeronaves, terrenos, sitios, plantaciones y en cualquier otro lugar que lo requiera, ya sea por cuenta propia o a través de terceros; i) y en general la realización de cualquier otra actividad lucrativa, negocio o industria que se relaciones con lo anterior o conexa con los fines sociales o cualquier otro que los socios acuerden en el futuro
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don ISABEL XIMENA MORALES MUÑOZ, quien deberá actuar anteponiendo su firma a la razón social y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Suplente de MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21ª Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, certifica que por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2021 Repertorio N° 10.302, ante mí, CARLOS ALBERTO RIVAS ÑANCO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula de identidad número 12.865.469-0; ISABEL XIMENA MORALES MUÑOZ, chilena, divorciada, factor de comercio, cedula de identidad número 15.396.880-2; y MIGUEL ANGEL CONTRERAS MORALES, chileno, soltero, licenciado en realización cinematográfica, cedula de identidad número 19.001.997-7, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet Nº193, oficina 1.707, comuna de Providencia, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón social: “SERVIN CENTER SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “SERVIN CENTER”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El aseo industrial, servicios de suministro de personal, limpieza de edificios residenciales y no residenciales; b) Servicio de almacenamiento; c) La prestación de servicios y asesorías en materias de seguridad privada, desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada; la protección, seguridad interior y vigilancia de todo tipo de inmuebles públicos y privados, ya sea por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privada; d) Construcciones civiles en obras menores; e) La prestación de servicios profesionales y asesorías en materia de recursos humanos y administración de estos; f) La prestación por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios de outsourcing, suministro de personal o trabajadores calificados y servicios especializados a empresas y/o particulares en todo tipo de áreas; g) El control de todo tipo de plagas, por cuenta propia o ajena, cualesquiera sea su origen o procedencia, ya sean terrestre, aéreas, acuáticas u otras; h) La aplicación de gases fumigantes, sustancias de fumigación o químicos de uso sanitario y doméstico, sea en lugares de uso público o privado, espacios abiertos o cerrados, instituciones públicas o privadas, empresas, edificios, oficinas, casas, departamentos, bodegas, galpones, recintos industriales, naves y aeronaves, terrenos, sitios, plantaciones y en cualquier otro lugar que lo requiera, ya sea por cuenta propia o a través de terceros; i) y en general la realización de cualquier otra actividad lucrativa, negocio o industria que se relaciones con lo anterior o conexa con los fines sociales o cualquier otro que los socios acuerden en el futuro. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se paga y suscribe de la siguientes forma: CARLOS ALBERTO RIVAS ÑANCO, suscribe el 30% de las acciones equivalente a $3.000.000.-, los que han sido íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo e ingresó a la caja social; ISABEL XIMENA MORALES MUÑOZ, suscribe el 60% de las acciones equivalente a $6.000.000.-, los que han sido íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo e ingresó a la caja social; y MIGUEL ANGEL CONTRERAS MORALES, suscribe el 10%, equivalentes a $1.000.000.-, los que han sido íntegramente pagadas en este acto en dinero efectivo e ingresó a la caja social. Duración: comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don ISABEL XIMENA MORALES MUÑOZ, quien deberá actuar anteponiendo su firma a la razón social y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de agosto 2021.