MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS JURIDICOS ARROYO Y MORAN ABOGADOS LIMITADA

RUT 76202409-8 CVE 1996886
Fecha instrumento
3 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2021
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) Producción de eventos, fiestas y campañas publicitarias, servicios promocionales en publicidad, marketing y estudios de Mercado sea por cuenta propia o ajena; b) Importación, exportación, fabricación y comercialización de todo tipo de prendas de vestir, accesorios y productos publicitarios; c) Alquiler de vehículos motorizados por cuenta propia o por cuenta de terceros; d) Prestación de toda clase de servicios de almacenaje, empaque y distribución por cuenta propia o de terceros; e) Comercialización, importación, exportación, producción, diseño, construcción y mantención de toda clase de bienes y mercaderías, equipos maquinarias y productos; f) Transporte de carga terrestre nacional e internacional por cuenta propia o de terceros; g) Arriendo de todo tipo de inmuebles amoblados por cuenta propia o por cuenta de terceros; f) Representación de marcas relacionadas con el giro y en general realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y desarrollar cualquier otra actividad que diga relación directa o indirecta con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente, de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 3 agosto 2021, ante don Eduardo Diez Morello: doña SAMANTHA PATRICIA ANDREA MORAN TAPIA y ENRIQUE MORAN TAPIA, ambos, Providencia, Santiago, sanean vicio cometido en modificación y transformación sociedad por involuntario error, en escritura pública otorgada en la Notaría de don Eduardo Diez Morello, repertorio número diez mil ochocientos treinta y ocho, con fecha treinta de julio de dos mil veinte, se suscribió entre Enrique Morán Tapia, y Samantha Patricia Andrea Morán Tapia, modificación y transformación de la sociedad de Servicios Jurídicos Arroyo y Morán Abogados Limitada habiéndose cometido los siguientes vicios no dando cumplimiento a la exigencia establecida en la letra b) y d) del artículo cuatro de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. 1) Se señaló lo siguiente en cuanto a la transformación y razón social: SEPTIMO. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. El socio don ENRIQUE MORAN TAPIA acuerda transformar la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada a empresa individual de responsabilidad limitada, rigiéndose en adelante por los siguientes estatutos: La sociedad de responsabilidad limitada a que se transforma SERVICIOS JURIDICOS ARROYO Y MORAN ABOGADOS LIMITADA, pasando a ser ENRIQUE MORAN TAPIA EIRL, se regirá por el siguiente estatuto y en lo no previsto por el estatuto regirá lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás normas legales y reglamentarias correspondientes, supletoriamente, las demás disposiciones de ese Código y del Código Civil, en ese orden: TITULO PRIMERO. Razón Social. La razón social será ENRIQUE MORAN TAPIA EIRL, pudiendo usar como nombre de fantasía MORAN ASOCIADOS EIRL. DEBIENDO DECIR: SEPTIMO. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. El socio don ENRIQUE MORAN TAPIA acuerda transformar la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada a empresa individual de responsabilidad limitada, rigiéndose en adelante por los siguientes estatutos: La sociedad de responsabilidad limitada a que se transforma SERVICIOS JURIDICOS ARROYO Y MORAN ABOGADOS LIMITADA, pasando a ser PRODUCCIÓN DE EVENTOS ENRIQUE MORAN TAPIA E.I.R.L, se regirá por el siguiente estatuto y en lo no previsto por el estatuto regirá lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás normas legales y reglamentarias correspondientes, supletoriamente, las demás disposiciones de ese Código y del Código Civil, en ese orden: TITULO PRIMERO. Razón Social. La razón social será PRODUCCIÓN DE EVENTOS ENRIQUE MORAN TAPIA E.I.R.L, pudiendo usar como nombre de fantasía EVENTOS ENRIQUE MORAN TAPIA E.I.R.L. 2) En cuanto al objeto social, se ha incurrido en el siguiente vicio señalando lo siguiente: SEGUNDO. Objeto Social. El objeto de la sociedad será a) Producción de eventos, fiestas y campañas publicitarias, servicios promocionales en publicidad, marketing y estudios de Mercado sea por cuenta propia o ajena; b) Importación, exportación, fabricación y comercialización de todo tipo de prendas de vestir, accesorios y productos publicitarios; c) Alquiler de vehículos motorizados por cuenta propia o por cuenta de terceros; d) Prestación de toda clase de servicios de almacenaje, empaque y distribución por cuenta propia o de terceros; e) Comercialización, importación, exportación, producción, diseño, construcción y mantención de toda clase de bienes y mercaderías, equipos maquinarias y productos; f) Transporte de carga terrestre nacional e internacional por cuenta propia o de terceros; g) Arriendo de todo tipo de inmuebles amoblados por cuenta propia o por cuenta de terceros; f) Representación de marcas relacionadas con el giro y en general realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y desarrollar cualquier otra actividad que diga relación directa o indirecta con el objeto. DEBIENDO DECIR: SEGUNDO. Objeto Social. El objeto de la sociedad será la producción de eventos. Consecuentemente, conforme lo faculta la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se deja constancia del vicio formal indicado precedentemente y se corrige expresamente mediante esta escritura la que extractada deberá ser publicada en el Diario Oficial de conformidad a la ley e inscrita en el Registro de Comercio pertinente antes señalado; todo ello en mérito de lo dispuesto en los artículos dos, inciso final y cuatro de la ley antes citada. Por lo tanto, se corrige el referido vicio suscribiendo la presente escritura y procediendo a la inscripción y publicación del referido extracto. Santiago, 16 de agosto de 2021.-