Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Repertorio
- 4636/2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $393.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación en cualquier forma y la administración de inmuebles de propiedad de terceras personas, actuar como corredora, comisionista y administradora de todo tipo de bienes y efectos de comercio; b) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, asesoría y planificación en el área inmobiliaria, asesoría a empresas inmobiliarias o del área de la construcción, asesoría en gerenciamiento de proyectos inmobiliarios, estudio de inversiones inmobiliarios, de mercado, de planificación estratégica y de financiamiento de mercado; c) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; d) Invertiren la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; e) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, f) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2021, Repertorio N°4636/2021, Ante mí, don SEBASTIÁN NICOLÁS LARCO LAURENT, en representación de doña JOHANA PATRICIA LARCO LAURENT, y doña PATRICIA ELENA LARCO CABAÑAS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 5093, piso 8, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad por acciones es “SEMILLA SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “SEMILLA SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La explotación en cualquier forma y la administración de inmuebles de propiedad de terceras personas, actuar como corredora, comisionista y administradora de todo tipo de bienes y efectos de comercio; b) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, asesoría y planificación en el área inmobiliaria, asesoría a empresas inmobiliarias o del área de la construcción, asesoría en gerenciamiento de proyectos inmobiliarios, estudio de inversiones inmobiliarios, de mercado, de planificación estratégica y de financiamiento de mercado; c) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; d) Invertiren la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; e) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, f) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula. CAPITAL: $393.000.000.- dividido en 893.000.000 acciones, de las cuales 143.000.000 acciones corresponden a la Serie A o Preferente, y 750.000.000 acciones corresponden a la Serie B u ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) doña JOHANA PATRICIA LARCO LAURENT, suscribe la cantidad de 750.000.000 acciones SERIE B por un valor de $250.000.000.-, el que es enterado y pagado en este acto, en dinero efectivo y en especies, mediante el aporte en dominio, de los activos singularizados en escritura extractada; y, Dos) doña PATRICIA ELENA LARCO CABAÑAS, suscribe la cantidad de 143.000.000 acciones SERIE A por un valor de $143.000.000, el que es enterado y pagado en este acto, en especies, mediante el aporte en dominio, de los activos singularizados en escritura extractada. Las acciones Serie A, tienen los siguientes privilegios: a) Tendrán derecho a que se le reparta en setenta por ciento de las utilidades de la sociedad, correspondiendo el treinta por ciento restante a las acciones ordinarias Serie B; b) Derecho de reembolsarse, preferentemente a las acciones Serie B en caso de diminución de capital o bien de una liquidación; c) Derecho de cobrar, contra el activo social que subsista a la liquidación de la sociedad, los dividendos atrasados que se les adeuden; d) Derecho para suscribir, preferentemente, acciones nuevas, en caso de aumentos de capital; e) Derecho a que, en caso de que otro accionista pretenda vender la totalidad o una parte de sus acciones, le sean ofrecidas preferentemente, en los mismos términos de la oferta; f) Derecho a designar a la totalidad de los miembros titulares y suplentes del Directorio; y, g) Derecho a veto. Las acciones Serie B, ordinarias, no tendrán derecho a voto, o voto limitado respecto a las siguientes materias: Disolución anticipada de la sociedad; Transformación, fusión o División de la sociedad; Enajenación de más del cincuenta por ciento o más de los activos de la sociedad; Otorgamiento de garantías, reales o personales, con el objeto de garantizar obligaciones de terceros; Diminuciones de Capital; Aumentos de Capital; Modificaciones en la forma de administración de la sociedad; Modificación a la forma en que se distribuyen los dividendos sociales. Respecto a las materias anteriormente indicadas, tendrán que concurrir para su aprobación el voto favorable del cien por ciento de las acciones de la Serie A. Las Preferencias y Prerrogativas otorgadas tendrán una vigencia de cinco años y, se prorrogarán de pleno derecho por un periodo igual y sucesivo de cinco años, salvo que, por acuerdo en Junta Extraordinaria de accionistas se estipule lo contrario, con el voto conforme del cien por ciento de las acciones pertenecientes a la Serie Preferente. ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a doña JOHANA PATRICIA LARCO LAURENT, y a don SEBASTIÁN NICOLÁS LARCO LAURENT, quienes actuando indistintamente uno cualesquiera de ellos, representarán a la sociedad, amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. San miguel 17 de agosto de 2021.