INMOBILIARIA G & R LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2021
- Repertorio
- 1297
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de QUILPUE, Quinta Región o Región de Valparaíso
- Duración
- 5 años, a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de constitución de Sociedad, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A.- La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, loteo, subdivisión, construcción, ampliaciones, remodelación y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena.- B.- La administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones de crédito, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos.- C.- La reparación y)o remodelación y)o ampliación, de bienes raíces y terrenos.- D.- Excavaciones y movimientos de tierra, servicios de demolición, el derribo de edificios, y otras estructuras.- E.- Obras menores de construcción.- F.- La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos.- G.- La compra venta de todo tipo de maquinarias , transporte de todo topo de bienes y personas.- H.- Asesorías jurídicas, contables, financieras y de negocios, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles; en general la compra y venta de cualquier tipo de bienes y su comercialización. ; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIgnacio Rodrigo Carrillo González, notario suplente del Titular don Álvaro Estrada Alvarado, Notario de Casablanca, con oficio en Constitución 376/380, Casablanca, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2021, Repertorio N° 1297 ante mí, don CLAUDIO MAURICIO RIVERA MUÑOZ, con domicilio calle Los Carrera número mil ciento cuarenta y dos, de la ciudad de Quilpué, de paso por esta, y don IVAN EDUARDO GONZALEZ NAVARRO, con domicilio en calle El Mirador número setecientos treinta y ocho, casa número sesenta y ocho, de la ciudad de Villa Alemana, de paso por esta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón social: INMOBILIARIA G & R LIMITADA, pudiendo usar nombre fantasía " INMOB. G & R LTDA.” o “G & R LTDA".- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de QUILPUE, Quinta Región o Región de Valparaíso, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será: A.- La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, loteo, subdivisión, construcción, ampliaciones, remodelación y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena.- B.- La administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones de crédito, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos.- C.- La reparación y/o remodelación y/o ampliación, de bienes raíces y terrenos.- D.- Excavaciones y movimientos de tierra, servicios de demolición, el derribo de edificios, y otras estructuras.- E.- Obras menores de construcción.- F.- La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos.- G.- La compra venta de todo tipo de maquinarias , transporte de todo topo de bienes y personas.- H.- Asesorías jurídicas, contables, financieras y de negocios, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles; en general la compra y venta de cualquier tipo de bienes y su comercialización. ; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. .- Duración: 5 años, a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de constitución de Sociedad, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término.- Capital: CUARENTA MILLONES de pesos. Que los socios aportan de la siguiente manera a) Don CLAUDIO MAURICIO RIVERA MUÑOZ, aporta la suma de VEINTE MILLONES pesos, en dinero efectivo, ya enterados en caja social, b) Don IVAN EDUARDO GONZALEZ NAVARRO, aporta la suma de VEINTE MILLONES de pesos, en dinero efectivo, ya enterados en caja social.- Administración y uso de razón social : La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá AMBOS SOCIOS EN FORMA CONJUNTA Y / O POR SEPARADO. Se exceptúan de estas facultades las de obligar a la sociedad y de auto contratar, a los cuales deberán concurrir ambos socios conjuntamente. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Demás estipulaciones escritura de Constitución extractada. Casablanca 18 de Agosto de 2021.-