IMPORT EXPORT NEW LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2010
- Notario
- MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública hoy ante mí: AICHENG CHEN; CHONGYUAN SHAN; CHONGSU SHAN; JUNKE SHAN; y XUANQI CHEN, todos para estos efectos Gorostiaga 150, Iquique. Modifican, sociedad IMPORT EXPORT NEW LIMITADA, ó NEW LTDA., constituida escritura pública fecha 24 Noviembre 2010, ante Notario Público Iquique, MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, su extracto se inscribió fjs. 1715, No. 1583, Registro Comercio Iquique año 2010, publicada Diario Oficial fecha 14 Diciembre 2010. Sentido que, el socio AICHENG CHEN, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 30% del total de la misma, a don CHONGYUAN SHAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 30% de derechos y acciones en la sociedad. La socia doña CHONGSU SHAN, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 30% del total de la misma, a don JUNKE SHAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 30% de derechos y acciones en la sociedad, Asimismo el socio don XUANQI CHEN, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 10% del total de la misma, a don JUNKE SHAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, dicho 10% de derechos y acciones en la sociedad. Con la modificación expresada la sociedad IMPORT EXPORT NEW LIMITADA, ó NEW LTDA., queda constituida por sus dos únicos socios, a saber: don CHONGYUAN SHAN, dueño del 50% de los derechos y acciones en la sociedad; y don JUNKE SHAN, dueño del 50% de los derechos y acciones en la sociedad. Los actuales socios vienen en modificar el pacto social primitivo en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, es decir CHONGYUAN SHAN; y don JUNKE SHAN; quienes en forma conjunta, separada e indistintamente, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos señalada en modificación extractada. En todo lo no modificado, continua vigente el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 05 Agosto 2021.-