MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORT EXPORT MANGAR AUTOS LIMITADA

RUT 76695446-4 CVE 1996792
Fecha instrumento
21 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2019
Notario
MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública hoy ante mí: WAQAS RASHEED, don MUHAMMAD ILYAS, ambos domiciliados en Calle Manuel Jesús Silva 2249, depto. 907, Edificio Velamar, Iquique, y don MUHAMMAD HASSAN ALI, domiciliado en Calle Gorostiaga 150 Iquique; Modifican, sociedad IMPORT EXPORT MANGAR AUTOS LIMITADA O MANGAR AUTOS LTDA., constituida por escritura pública fecha 21 de Febrero 2019, ante Notario Público Iquique, MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, su extracto se inscribió fjs. 338, No. 198, Registro Comercio Iquique año 2019, y debidamente publicada en el Diario Oficial fecha 9 Marzo 2019. Sentido que, el socio don MUHAMMAD ILYAS, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad, que equivalen al 10% del total de la misma, a don WAQAS RASHEED, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 9% del capital social; y a don MUHAMMAD HASSAN ALI, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% del capital social. Con la modificación social expresada sale de la sociedad y se retira de ella dejando de ser socio de la misma don MUHAMMAD ILYAS, quedando la sociedad IMPORT EXPORT MANGAR AUTOS LIMITADA O MANGAR AUTOS LTDA., constituida por sus dos únicos socios: WAQAS RASHEED, dueño del 99% de los derechos y acciones en la sociedad; y Don MUHAMMAD HASSAN ALI, dueño del 1% de los derechos y acciones en la sociedad. Los actuales socios don WAQAS RASHEED, y Don MUHAMMAD HASSAN ALI, modifican la cláusula Cuarta del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos señalada en modificación extractada. En todo lo no modificado, continua vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 11 de Agosto de 2021.-