Corredora de Seguros ByB SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2020
- Repertorio
- 8310/2020
- Comuna
- Santiago
Administración
Dos. eliminando toda referencia a los Inspectores de Cuentas y precisando la referencia respecto de los Auditores Externo en el entendido que, considerando que la sociedad tiene por objeto una actividad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá designar a una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva el referido Servicio regulada de conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley número 18.045 de Mercado de Valores. Además se elimina de dicha cláusula la mención a los quorums para tomar acuerdos, en atención a que aquello se encuentra ya regulado en el artículo décimo séptimo del pacto social Tres. Se modifica el artículo vigésimo tercero eliminando las referencias a las funciones de los auditores externos y precisando que ellos deberán estarse a las funciones que se les encarga en la ley”. En todo lo no modificado en la escritura extractada, siguen plenamente vigentes, las estipulaciones del pacto social original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de junio de 2020, Repertorio N° 8310 / 2020, ante mí, GIOVANNA FRANCESCA BRAVARI BECERRA, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, administradora, cedula nacional de identidad y rol único tributario número 11.826.018-k, con domicilio Avenida Presidente Riesco número 2970, departamento número 131, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única y exclusiva accionista de la sociedad Corredora de Seguros ByB SpA, efectuó modificaciones a los estatutos de la referida sociedad, inscrita a fojas 20047 número 10032 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Las modificaciones son las siguientes: Uno. Se modifica el artículo décimo segundo del pacto social, eliminando la mención al directorio, toda vez que esta sociedad no considera ese órgano de administración. Dos. eliminando toda referencia a los Inspectores de Cuentas y precisando la referencia respecto de los Auditores Externo en el entendido que, considerando que la sociedad tiene por objeto una actividad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá designar a una Empresa de Auditoría Externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva el referido Servicio regulada de conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley número 18.045 de Mercado de Valores. Además se elimina de dicha cláusula la mención a los quorums para tomar acuerdos, en atención a que aquello se encuentra ya regulado en el artículo décimo séptimo del pacto social Tres. Se modifica el artículo vigésimo tercero eliminando las referencias a las funciones de los auditores externos y precisando que ellos deberán estarse a las funciones que se les encarga en la ley”. En todo lo no modificado en la escritura extractada, siguen plenamente vigentes, las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17.06.2020.- pam