CLAUDIO ANTONIO ESCALONA ZUÑIGA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2008
- Repertorio
- 8161-2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua con oficio calle Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí, don CLAUDIO ANTONIO ESCALONA ZUÑIGA, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N° 9.577.964-6, domicilio Av. El Abra Nº35, Requínoa y don GUILLERMO ENRIQUE TOBAR REYES, chileno, empresario, soltero, C.I. N° 13.300.930-2, 44 años de edad, domicilio Guardia Vieja Nº202, of. Nº403, comuna de Rancagua, comparecientes celebraron cesión de derechos y modificaron “CLAUDIO ANTONIO ESCALONA ZUÑIGA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES E.I.R.L.", con el nombre de fantasía "CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES ESCALONA E.I.R.L." , RUT Nº 76.019.293-7, constituida con fecha 10 de Abril de 2008, suscrita ante Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio Nº8.161-2008, extracto inscrito a Fs. 96 vuelta número 60, Registro Comercio año 2008, Conservador de Bienes Raíces de Rengo y publicado en el Diario Oficial Nº39.037, fecha 15 de Abril año 2008; En los siguientes términos: CLAUDIO ANTONIO ESCALONA ZUÑIGA se retira de “CLAUDIO ANTONIO ESCALONA ZUÑIGA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES E.I.R.L.", la cual también puede actuar con el nombre de fantasía "CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES ESCALONA E.I.R.L.", mediante venta, cesión y transferencia del total de su participación y derechos, vendiendo, cediendo y transfiriendo el 100% de sus derechos, que especie asciende al 100% del haber de la empresa individual de responsabilidad limitada, a don GUILLERMO ENRIQUE TOBAR REYES. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a $20.000.000. pagados al contado y en dinero efectivo al cedente. Cesión comprende y contempla todos los derechos y cuanto pudiera corresponderle al cedente en la empresa individual de responsabilidad limitada, de forma tal que todo lo adeudado por la empresa individual de responsabilidad limitada o de cuanto de ello corresponda a ésta, deberá entenderse ahora adeudado o correspondiente al cesionario, quién asume obligaciones empresariales inherentes a ella. Así mismo don GUILLERMO ENRIQUE TOBAR REYES modifica la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en siguiente sentido: A) La razón social será CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES GUILLERMO ENRIQUE TOBAR REYES E.I.R.L., y el nombre de fantasía será en lo sucesivo CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES NUEVO AMANECER E.I.R.L..; y B) Se modifica la cláusula Séptima del pacto constitutivo empresarial, en el sentido que la administración de la empresa individual, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don GUILLERMO ENRIQUE TOBAR REYES, quien la ejercerá con las mismas facultades y limitaciones del pacto constitutivo. En lo no modificado permanecen vigentes estipulaciones primitivas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada establecidas en su constitución. Rancagua, 16 DE AGOSTO DE 2021.