Cabrera y Anguita Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 1993
- Notario
- CECILIA GÁLVEZ PINO
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GÁLVEZ PINO, Notario Público Titular Viña del Mar, Avenida Libertad 1155-A, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, LEONARDO CABRERA CAAMAÑO, VERÓNICA DEL CARMEN ANGUITA HERNÁNDEZ, ambos Tres Poniente 339, departamento 7, Viña del Mar, y MARIO IGNACIO CABRERA ANGUITA, General Holley 2326 departamento 607, comuna de Providencia, Santiago, modificaron, como únicos socios, la sociedad comercial de responsabilidad limitada “CABRERA Y ANGUITA LIMITADA” o “CABRERA Y ANGUITA LTDA.”, RUT 77.587.860-6, domiciliada en Viña del Mar, constituida por escritura pública otorgada ante Notario Viña del Mar Irma Naranjo Quaglia el 18 de octubre 1993, extracto publicado Diario Oficial 34.717 de 16 de noviembre 1993, e inscrito Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio Viña del Mar a fojas 854 vuelta N° 903 de 1993. La sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) Modificación por escritura pública otorgada el 26 de diciembre 2002 ante notario Viña del Mar Gilberto Harris Dazarola, extracto publicado Diario Oficial 37.452 de 7 de enero 2003, e inscrito en Registro Comercio mencionado Conservador a fojas 2 vuelta N° 4 de 2003; b) Modificación por escritura pública otorgada ante notario Viña del Mar Juan José Veloso Mora el 28 de julio 2006, extracto publicado Diario Oficial 38.546 de 23 de agosto 2006, e inscrito en Registro Comercio señalado Conservador a fojas 937 N° 1076 de 2006; y c) Modificación por escritura pública otorgada el 28 de julio 2011 ante notario Viña del Mar Juan José Veloso Mora, extracto publicado Diario Oficial 40.033 de 11 de agosto 2011, e inscrito Registro Comercio mencionado Conservador a fojas 1370 vuelta N° 1553 de 2011. Leonardo Cabrera Caamaño, Verónica del Carmen Anguita Hernández y Mario Ignacio Cabrera Anguita son dueños de los derechos sociales en los porcentajes de 50 %, 10 % y 40 %, respectivamente. Presentes modificaciones consisten: 1) Se retira de la sociedad Mario Ignacio Cabrera Anguita, quien vende, cede y transfiere a Verónica del Carmen Anguita Hernández, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que corresponden al cedente en “Cabrera y Anguita Limitada”, ascendentes a un 40 % del total de los derechos sociales, por el precio de $4.000.000.-, pagado al contado, quedando así como actuales únicos socios Leonardo Cabrera Caamaño y Verónica del Carmen Anguita Hernández, cada uno con un 50 % de los derechos sociales, quienes limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, e introducen además al contrato social las modificaciones que siguen: 2) Se reemplaza la actual cláusula sexta del contrato social, por la siguiente: “Sexto. El capital de la sociedad es la suma de Diez Millones de Pesos, y ha sido íntegramente aportado y enterado por los socios, en dinero efectivo, habiendo ingresado en su totalidad a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, aporte que ha sido efectuado por los socios en los siguientes montos y porcentajes: a) Don Leonardo Cabrera Caamaño ha aportado la suma de Cinco Millones de Pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) Doña Verónica del Carmen Anguita Hernández ha aportado la suma de Cinco Millones de Pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad.”; 3) Se reemplaza la actual cláusula undécima por la siguiente: “Undécimo. En el caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con el heredero o los herederos del socio fallecido. Si son varios herederos deberán ellos designar un procurador común para actuar ante la sociedad, lo cual no será aplicable a los herederos que ya fueren socios de la sociedad. La designación del procurador común, cuando haya lugar a ella, deberá hacerse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social, y el mismo carecerá de facultades de administración de la sociedad y de uso de la razón social, las que a partir de la fecha del fallecimiento quedarán radicadas exclusivamente en el socio sobreviviente.”; 4) Se reemplaza el actual párrafo final de la cláusula décimo tercera, por el siguiente: “Para el desempeño de todas las funciones arbitrales previstas en esta cláusula el árbitro arbitrador será designado de común acuerdo por las partes, y a falta de dicho acuerdo por la justicia ordinaria.”; y 5) Se reemplaza la actual cláusula décimo cuarta por la siguiente: “Décimo Cuarto. Queda prohibido a los socios ceder o transferir el todo o parte de sus derechos en la sociedad, a menos que ello cuente con el consentimiento de todos los socios, manifestado bajo la forma de una modificación al contrato social.”. En lo no modificado rigen actuales estipulaciones pacto social. Viña del Mar, 10 de agosto de 2021.”.