SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COSTA AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Público Suplente de la 1ª Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101-102, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 02/08/2021, ante mí, doña Soledad Arlene Muñoz López, don Víctor Ignacio Muñoz Padrón y don Antonio Marcelo Muñoz Padrón, domiciliados en calle Los Castaños mil noventa y tres, comuna de Puente Alto, celebraron contrato de Cesión de Derechos Sociales y Modificación del contrato social de “SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COSTA AZUL LIMITADA” inscrita a fojas cuarenta y tres mil ochocientos sesenta número treinta y dos mil trescientos noventa del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once y , en el siguiente sentido: Cesiones de Derechos: Soledad Arlene Muñoz López vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales a Antonio Marcelo Muñoz Padrón, en la suma de $100.000.- pagados al contado. Modificación Sociedad: Se sustituye la cláusula primera del pacto social, quedando como sigue: “Primero: Constitución de Sociedad: Entre don Víctor Ignacio Muñoz Padrón y Antonio Marcelo Muñoz Padrón, se ha constituido una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas especiales de la Ley 3.918 y sus modificaciones y por las estipulaciones especiales de esta escritura.” La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social según lo estipulado en el ARTICULO SEXTO de la constitución de la sociedad, corresponderá a don Víctor Ignacio Muñoz Padrón y don Antonio Marcelo Muñoz Padrón, quienes actuarán conjuntamente anteponiendo a su firma personal la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 17 de Agosto de 2021. J.C. Alvarez D.